El Supremo reduce de 40 a 30 años el cumplimiento máximo de condena para 'Txapote'

  • El alto tribunal ha estimado un recurso de la defensa del ex jefe militar de ETA con el apoyo de la Fiscalía.
  • Los delitos por los que fue juzgado y condenado se produjeron antes de la reforma penal que elevó el  tiempo máximo en prisión para los terroristas en 2003.
El exdirigente etarra Francisco Javier García Gaztelu, 'Txapote', durante el juicio que se sigue en la Audiencia Nacional contra él y los miembros del 'comando Totto'.
El exdirigente etarra Francisco Javier García Gaztelu, 'Txapote', durante el juicio que se sigue en la Audiencia Nacional contra él y los miembros del 'comando Totto'.
Gustavo Cuevas / EFE
El exdirigente etarra Francisco Javier García Gaztelu, 'Txapote', durante el juicio que se sigue en la Audiencia Nacional contra él y los miembros del 'comando Totto'.

El Tribunal Supremo ha rebajado de 40 a 30 años el límite de condena impuesto por la Audiencia Nacional, en un auto de septiembre referido a la refundición de diez penas, al etarra Javier García Gaztelu, Txapote, ex jefe militar de la banda terrorista.

Según el recurso presentado por la defensa del terrorista, que ha sido estimado por el alto tribunal con el apoyo de la Fiscalía, a 'Txapote' se le había aplicado indebidamente el límite de 40 años, pues los delitos por los que fue juzgado y condenado se produjeron antes de la reforma penal que elevó el  tiempo máximo en prisión para los terroristas en 2003.

La sentencia dada a conocer este viernes, de la que ha sido ponente el magistrado del Supremo Adolfo Prego, establece que en este caso no puede aplicarse el artículo 76 del Código Penal, que fue reformado en 2003 para elevar hasta los 40 años el cumplimiento máximo de condena para determinadas conductas, como son las terroristas.

El Supremo señala que en el caso del auto dictado por la Audiencia Nacional sobre la refundición de penas de 'Txapote' no aparecen las fechas de comisión de los delitos, pero sí se reflejan los números registrales de los sumarios incoados en los procesos cuyas condenas se acumulan, y resulta que todos ellos fueron iniciados entre 1995 y 2002, es decir, antes de la reforma penal.

En perjuicio del reo

"Siendo una obviedad que los hechos necesariamente eran anteriores a la fecha de incoación de los sumarios, resulta también evidente que todos ellos sucedieron cuando no había entrado en vigor la reforma de la Ley Orgánica 7/2003 -indica la sentencia del Supremo-. Su aplicación por la Sala de instancia es por ello una retroactiva aplicación de ley penal en perjuicio del reo, que prohíbe el artículo 2 del Código Penal".

El pasado 19 de mayo se dictó la última sentencia contra Txapote, por la que fue condenado a 75 años junto a los también miembros de ETA Asier Arzalluz Goñi y Aitor Aguirrebarrena Beldarrain, por el asesinato de dos guardias civiles en la localidad de Sallent de Gállego(Huesca) el 20 de agosto de 2000.

Un día antes se le había condenado a 19 años y 4 meses de cárcel por participar en el ametrallamiento de unas viviendas militares del barrio donostiarra de Loyola el 23 de junio de 1995.

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