El TSXG desestima los recursos electorales presentados por PSOE y BNG en Santiago y Conde Roa será alcalde el 1 de julio

Rechaza que haya "fraude" en la constitución irregular de una mesa y que se repita la votación para que no se "altere" el resultado

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto este miércoles desestimar los recursos contencioso-electorales presentados por PSOE y BNG contra el escrutinio de las elecciones municipales del pasado 22 de mayo en Santiago.

En su escrito, el alto tribunal autonómico declara "la validez de la elección y de la proclamación de —los concejales— electos realizada", de modo que el candidato del PP, Gerardo Conde Roa, será investido alcalde de la capital gallega el próximo 1 de julio.

En cuanto a la impugnación presentada por PSOE y BNG sobre el resultado de la votación en la mesa ubicada en el Colegio La Salle, el TSXG admite —como ya hizo la JEC— que su constitución fue "defectuosa" al formar parte de ella "una vocal que no estaba designada y que ni siquiera estaba incluida en su censo", pero rechaza que sea "invalidante".

Ello, porque "no se puede dudar de la bondad con la que aquella vocal, bajo la creencia errónea de que estaba designada para esa mesa, actuó como vocal en ella durante todo el proceso" junto con el resto de los miembros de la mesa, que "sí actuaban correctamente". Y este hecho también "pasó desapercibido" para los propios interventores.

Además, el TSXG descarta "una voluntad fraudulenta y maliciosa" en "la escasa o nula formación jurídica y electoral" de los miembros de las mesas, elegidos por sorteo con los únicos requisitos de ser mayores de edad y saber leer y escribir.

No existe "fraude"

"No existe ningún dato que permita afirmar la existencia de fraude en la comprobación de la identidad de la vocal o en su actuación durante los procesos de votación y escrutinio", aduce el TSXG, para dejar claro que la "omisión" en la verificación de su credencial "en modo alguno puede afectar a la validez" de la votación en la citada mesa.

Eso, tal y como interpreta el tribunal, "es lo que pretenden los partidos políticos recurrentes, a sabiendas de que sólo de esta manera —la declaración del escrutinio de esta mesa no válido— pueden albergar la esperanza de obtener unos resultados favorables a sus candidaturas".

De igual forma, basándose en "el principio de conservación del verdadero resultado electoral" que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), descarta la repetición de la votación por entender que "se podría alterar el resultado inicial y, por lo tanto, la voluntad de los votantes manifestada durante la jornada electoral".

Más aún, cuando considera que "la irregular constitución de la mesa" no tuvo "ninguna relevancia en el proceso electoral", ya que "no consta que alguno de sus miembros hubiese incumplido el deber de garantía del proceso de votación" o que "no hubiese actuado con la imparcialidad con que se deben desempeñar sus cargos".

Impugnaciones presentadas por el bng

Por otra parte, en relación con las impugnaciones presentadas por el Bloque, el TSXG corrige la decisión de la JEC y declara válido un voto que había sido anulado por estar acompañado de una estampa de Santa Lucía.

Desestima, en cambio, la petición de los nacionalistas de anular un voto por correo que no contaba con certificación censal —el TSXG entiende que no ha sido computado— y los de un interventor del PP y de otro hombre que ejercieron su derecho en una mesa distinta a la que les correspondía —porque no hubo "duplicidad"—. Este argumento fue utilizado, asimismo, para no anular el sufragio de dos personas que votaron presencialmente pese a haber solicitado ejercer por correo.

Rechaza también declarar nulo el escrutinio de otra mesa, donde se contabilizaron 627 votantes pero aparecieron —según el BNG— 628 papeletas, por "una interpretación favorable al principio de conservación de los actos jurídicos", ya que lo contrario supondría "anular la efectividad de, al menos, 627 votos".

Finalmente, en el caso de otros dos votos por correo que no contaban con certificación censal, el TSXG señala que ambos electores han sido identificados por los remites de los sobres. En este escenario, considera "excesivamente riguroso" que no se declaren válidos, sobre todo teniendo en cuenta que no se alteraría "el resultado final" de las elecciones.

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