La Audiencia rechaza las tesis del PP y confirma el archivo de la última causa que quedaba abierta contra Nájera

El tribunal subraya que de las diligencias practicadas no se desprenden indicios de delito por parte de la ex alcaldesa de Calvià

La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado el archivo de la última causa penal que hasta hace un año quedaba abierta contra la ex alcaldesa de Calvià, Margarita Nájera (PSIB), tras ocho años de instrucción de un caso que se inició cuando en 2002 fue denunciada por su sucesor en el cargo, Carlos Delgado (PP), al considerar que la ex primera edil habría incurrido en un delito de cohecho durante el proceso de compraventa de un solar y de construcción de un chalet.

En su auto, el tribunal de la Sección de Refuerzo asevera que las numerosas diligencias practicadas no han arrojado elemento incriminador alguno contra la actual gerente del Consorcio para la Reforma de la Playa de Palma, defendida por el letrado Gabriel Garcías.

Mediante esta resolución, el órgano judicial ha desestimado el recurso de apelación que había interpuesto el PP contra el sobreseimiento acordado en mayo de 2010 por el Juzgado de Instrucción número 2, impugnación a la que se habían opuesto tanto la Fiscalía como las distintas defensas personadas en la causa. La formación 'popular' era, por tanto, la única parte que impulsaba el procedimiento como acusación popular, al imputar a Nájera un delito de cohecho pasivo impropio.

En concreto, el Ministerio Público y las defensas alegaban para oponerse al recurso que la instrucción de estas pesquisas pendían desde el año 2002 y que durante estos años se han practicado múltiples diligencias testificales, periciales y documentales en virtud de las cuales no ha quedado acreditado que Nájera obtuviera beneficio alguno de las anteriores operaciones.

Y es que el partido sostenía que el empresario Jaime Riera, que también se encontraba imputado en esta causa, vendió al entonces marido de Nájera un terreno de Santa Ponça por un precio inferior al del mercado y además pagó parte de las obras de construcción de un chalet en el solar, lo que para el PP constituía una contrapartida por los diversos beneficios que el empresario había obtenido meses antes como recaudador municipal.

La causa ya fue sobreseida en julio de 2007 aunque en aquella ocasión la Audiencia tumbó el archivo al considerar que debían agotarse todas las líneas de investigación. Sin embargo, el tribunal, presidido por el magistrado Juan Pedro Yllanes, subraya que "ni antes ni después" de aquella revocación se ha hallado indicio alguno que vincule a la ex alcaldesa con un aprovechamiento inmobiliario en forma de "dádiva o regalo", haciendo hincapié además en que entre los cónyuges regía separación de bienes.

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