La implantación en España de un fondo de capitalización para el despido similar al austríaco exigiría, a día de hoy, demasiados recursos. Así lo cree el grupo de seis expertos que ha elaborado para el Ministerio de Trabajo un informe sobre su creación en España.
Se trata de un depósito que podrían utilizar los trabajadores en supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Según la reforma laboral, debería estar en funcionamiento el 1 de enero de 2012.
La crisis actual, según los expertos, pone "dífícil" su aplicación, que exigiría unos recursos cercanos a tres puntos de cotización de la Seguridad Social, que equivalen a "casi el 1,5 % de la remuneración total de los asalariados y algo menos del 1 % del PIB nominal".
A eso hay que añadirle la dificultad de hallar fuentes de financiación alternativas y la imposibilidad de incrementar las cotizaciones empresariales, tal y como establece la reforma, según el informe.
Tres alternativas
Los expertos (dos propuestos por el Gobierno, dos por CCCO y UGT y dos por la CEOE), plantean tres alternativas: una solución mixta, más de seguro ante el despido que de capitalización para formación o para la pensión; trasladar a la normativa española el modelo austríaco sin ninguna adaptación a las circunstancias españolas; o que el FOGASA asuma permanentemente ocho días de las indemnizaciones por despido.
A partir del 18 de junio el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) empezará a pagar ocho días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas. La intención de Trabajo es que esta solución sea transitoria, ya que sólo debería durar hasta que entrase en vigor el fondo.
En el caso de la solución mixta, el papel principal del fondo debería ser sufragar parte de la indemnización por despido, teniendo la capitalización individual para la jubilación un "carácter residual".
En el supuesto de la traslación del modelo austríaco, lo fundamental sería la capitalización individual, mientras que el carácter residual lo tendría la parte sufragada por el fondo en el caso del despido. La conversión en definitivo tendría como objetivo sufragar una parte de la indemnización por despido, excluyendo otras posibles contingencias, precisan los expertos.
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