El TSJC rechaza el recurso de Arca contra la modificación urbanística para el polígono de Mies de Riancho

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso planteado por la asociación ecologista Arca contra la modificación puntual de Normas Subsidiarias de Ramales de la Victoria, en la Mies de Riancho, con el fin de cambiar la clasificación de suelo no urbanizable a urbanizable residual para construir un parque empresarial comarcal promovido por Suelo Industrial de Cantabria (SICAN).

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso planteado por la asociación ecologista Arca contra la modificación puntual de Normas Subsidiarias de Ramales de la Victoria, en la Mies de Riancho, con el fin de cambiar la clasificación de suelo no urbanizable a urbanizable residual para construir un parque empresarial comarcal promovido por Suelo Industrial de Cantabria (SICAN).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC rechaza todos los argumentos planteados por la asociación contra dicha modificación, aprobada en 2006 y cuya anulación reclamó al año siguiente.

Uno de ellos era que el Ayuntamiento aprobaba la modificación con la intención de "legalizar" tres naves industriales ya construidas en la zona y que fueron objeto de varios recursos, para poder concederles licencia.

Pero el TSJC lo rechaza señalando que en el procedimiento administrativo para la aprobación de la modificación no se hace referencia "específica" a dichas naves, el suelo que ocupan supone "simplemente" un 3,60%, por lo que no se va a emprender un procedimiento "tan grande" sólo por esta finalidad; así como que en el plan parcial previsto para esta zona se prevé la demolición de las mismas.

La Sala tampoco toma en consideración el argumento de Arca sobre que el terreno afectado por la modificación es de "gran valor" agropecuario, lo que justifica aportando dos estudios de los años 1978 y 1981 del Centro Superior de Investigaciones Científicas.

Estudios de los que, para el TSJC, "no se deduce ninguna de las características" descritas por la asociación. Se pregunta además si dichas características se mantendrían "después de 30 años".

En todo caso, señala que de otros informes elaborados por la Universidad de Cantabria en 2005 y por Agropec se deduce que se trata de un suelo que "no tiene ningún requisito o cualidad" que le haga acreedor a ser calificado como suelo de especial protección.

Precisa asimismo que, de toda la mies, existe una franja que se encuentra en el cauce del río Carranza que "efectivamente es suelo rústico de especial protección", pero que "no se incluye" en la superficie afectada por la modificación.

El TSJC tampoco comparte con Arca que la modificación no está justificada, señalando que en la memoria del proyecto se destacaba la necesidad de "dar respuesta a la demanda de suelo industrial en la zona", y "constantemente se hace referencia al interés público en fomentar actividades industriales", destaca.

También recalca que el proyecto hace referencia a otros informes determinantes de la justificación de llevar a cabo este proyecto por parte del Ayuntamiento, como el relativo al parque empresarial creado años antes en Ampuero.

La sentencia señala que tampoco se constata que haya habido un "incumplimiento" de la legislación de aguas, tal y como alega Arca.

Impacto ambiental

Rechaza además que se haya incumplido lo previsto en la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), como argumentaba la asociación, cuyas apreciaciones al respecto considera "opiniones subjetivas sin fundamento ni prueba", como por ejemplo las relativas al impacto paisajístico.

En este sentido, precisa que al tratarse de un parque empresarial comarcal las comparativas paisajísticas y las mediciones "se refieren a catorce municipios, y no sólo al de Ramales de la Victoria, algo que está justificado y no por ello la recurrente puede clasificar al IEA como generalista", dice.

El TSJC descarta también el argumento de Arca relacionado con el hecho de que se hubieran descartado otras alternativas a la zona seleccionada, y señala que el Gobierno de Cantabria había considerado la zona de Ramales como suelo "adecuado" para su transformación en industrial desde el Plan Regional 2004-2007.

Asimismo, destaca que el estudio de las tres alternativas preseleccionadas es "adecuado y exhaustivo".

La sentencia precisa que, a raíz de dicha modificación se ha aprobado un plan parcial urbanístico y el proyecto de construcción de un parque empresarial, pero "esto queda fuera del objeto del presente litigio y de la sentencia".

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