Safja recurrirá ante el TS la sentencia que desestima su recurso contra la fusión de Turismo Andaluz y Deporte Andaluz

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (Safja) ha anunciado que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestima el recurso de este sindicato contra la fusión de Turismo Andaluz y Deporte Andaluz dentro de la reordenación del sector público andaluz.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (Safja) ha anunciado que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestima el recurso de este sindicato contra la fusión de Turismo Andaluz y Deporte Andaluz dentro de la reordenación del sector público andaluz.

En declaraciones a Europa Press, el presidente de Safja, Alfredo Pérez, considera que el sindicato "sí tiene legitimación suficiente para presentar el recurso" y ha apuntado que la central sindical "no pudo recurrir la creación de esas dos empresas, porque se constituyeron en 1992 y el sindicato se fundó en 2003".

Asimismo, ha apuntado que la sentencia "no desestima el recurso del Safja y no entra en el fondo del asunto".

Ha recordado que el sindicato recurrió el acuerdo de 27 de julio de 2010 del Consejo de Gobierno por que se autoriza la creación de la sociedad mercantil del sector público andaluz Empresa Pública para la Gestión del Turismo y Deporte SA, fruto de la fusión de las empresas públicas Turismo Andaluz SA y Empresa Pública de Deporte Andaluz SA.

Los motivos por los que, principalmente, el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía recurre tanto el acuerdo de 27 de julio de 2010 como los estatutos de la EPGTDSA que contiene son el hecho de "contener materias que caen dentro del ámbito del ejercicio de potestades públicas y que se desarrollan por personal laboral de la sociedad mercantil, conculcando lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, por la asunción de funciones propias de los funcionarios de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin que esté justificado".

Además el otro motivo del recurso es el hecho, a su juicio, de que "se deriven funciones y tareas propias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte a la mercantil".

El Safja apunta que la sentencia el TSJA "no desestima el recurso de Safja, sino que directamente no entra a valorar el fondo del asunto señalando que no estamos legitimados". Agrega que "la razón de ello es que la sociedad mercantil del sector público no nace 'ex novo', sino como consecuencia de la fusión de dos empresas públicas previamente existentes, de forma que las funciones que son atribuidas a la nueva sociedad, son las que venían desempeñando las empresas que se fusionan, creadas en 1992 y en 1997".

Por tanto, el Safja indica que "fue en 1992 y en 1997, cuando se produjo la traslación de determinadas funciones o servicios de la Consejería, es decir, que debió ser en 1992 y en 1997 el momento en que se debía haber recurrido ese traspaso de funciones de la Consejería".

A esto Safja declara que en esas fechas "aún no existía este sindicato y por tanto, no podríamos haber recurrido dichos actos, habida cuenta de que fue en el año 2003 cuando se creó este sindicato".

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