El Consell modifica el decreto que actualizaba las indemnizaciones que recibe su personal por razón de servicio

El Consell ha aprobado en su última reunión plenaria un decreto por el que se modifica una norma anterior que actualizaba las indemnizaciones del personal de la Generalitat por razones de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, que fue declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat por cuestiones de procedimiento en la elaboración normativa.

El Consell ha aprobado en su última reunión plenaria un decreto por el que se modifica una norma anterior que actualizaba las indemnizaciones del personal de la Generalitat por razones de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, que fue declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat por cuestiones de procedimiento en la elaboración normativa.

La regulación de estas indemnizaciones se establece en el decreto 24/1997, que fueron actualizadas por el 88/2008, declarado nulo de pleno derecho por el TSJCV, según el decreto de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que publica este lunes el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, consultado por Europa press.

Según la resolución, para "minimizar" el "efecto de desajuste" a la situaicón actaul —tanto del coste económico real del alojamiento, kilometraje, localización, vigilancia y protección y asistencia, como del régimen de dieta— que se produce tras la nulidad, "procede mediante la tramitación de una nueva norma, recuperar la vigencia del contenido del texto normativo del decreto nulo".

El decreto "no incorpora variación normativa sustancia respecto del declarado nulo, a excepción de actualizaciones de léxico y metodológica", en aras a "una mayor brevedad de la tramitación, sin perjuicio de la observancia procedimental, y atendiendo a las razones de contención del gasto que deben imperar en la actualidad".

Asimismo, se establece que los altos cargos de la administración de la Generalitat devengarán las indemnizaciones por hospedaje y restauración "en los importes efectivamente realizados", sin que resulten de aplicación las cuantías que se establecen en el anexo de la norma. El miismo criterio se aplicará al personal que, por su cualificación técnica y naturaleza de la comisión de servicio, deba acompañarle.

Con este nuevo decreto, se da una nueva redacción al artículo 4 y al 10.1 del decreto de 1997 y al anexo. A las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios percibidas por el personal al servicio de la Generalitat desde el 25 de junio de 2008 hasta la entrada en vigor de este decreto, les será de aplicación con carácter retroactivo.

Según se recoge en el anexo del decreto, en relación con las dietas, las estancias que originan el devengo comprenden el hsopedaje; restauración y otros gastos. Sobre el primer concepto, se justificacrán con las facturas de los establecimientos hoteleros y con un límite máximo de 65,97 euros al día. En restauración, además de fijar los criterios horarios, se fija una cuantía de 37,40 euros. Esta dieta solo se fijará cuando la realización del trabajo exija rebasar el horario de jornada laboral.

En relación con el kilometraje, la cuantía fija una indemnización de 0,19 euros por kilómetro para turismos y 0,078 para motocicletas, mientras que en concepto de otros gastos, se establece en 8,33 euros por día. Este último subconcepto se devengará por esta cuantía "sin necedidad de justificantes y comprenderá el conjunto de los gastos que se entienden comúnmente como de defícil justificación".

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