Los 31.842 miembros de mesas cobrarán 62,61 euros de dieta y podrán ser sancionados si no acuden a su puesto

Los 31.842 miembros de las 10.614 mesas electorales que se constituirán este domingo en toda Andalucía para los comicios municipales percibirán una dieta de 62,61 euros y podrán ser sancionados con una multa de dos a diez meses por delito electoral si no acuden a su puesto sin causa justificada, según información oficial del Ministerio del Interior consultada por Europa Press.
Voto introducido en una urna en Elecciones
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EUROPA PRESS
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Cada mesa electoral está compuesta por tres personas, una que ostenta la Presidencia de la Mesa y otras dos que ejercen las Vocalías, elegidas por sorteo entre las personas mayores de edad censadas en una sección electoral, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir.

Para ostentar la Presidencia de la Mesa Electoral, se necesita además tener el título de bachiller o formación profesional de segundo grado. En caso de que no haya electores con esta titulación en toda la sección electoral, se escogerán entre quienes tengan titulación de graduado escolar o titulación equivalente.

Multa de dos a diez meses

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) establece en su artículo 143 que "quienes hayan sido designados para la Presidencia o Vocalías de una Mesa electoral y dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso que impone la Loreg, incurrirán en la pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de dos a diez meses".

Los miembros de cada Mesa percibirán una dieta de 62,61 euros, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día después de las elecciones y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en la jornada electoral.

Los cargos de presidente y vocal de mesas electorales son obligatorios y su designación debe ser notificada en un plazo máximo de tres días a los interesados, que disponen a su vez de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida a la persona prevista como primer suplente.

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