El Supremo confirma la condena a 94 años de cárcel al asesino de dos policías en prácticas

  • Pedro Jiménez fue condenado por dos delitos de asesinato, uno de violación, otro de profanación de cadáver, de incendio, de robo con violencia, allanamiento de morada y otro de quebrantamiento de condena.
  • Los hechos ocurrieron en 2004 en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
  • Pedía las atenuantes de trastorno de personalidad y de drogadicción.
  • Recreó en un texto su "sensación de poder" al violar a las policías.
Pedro Jiménez.
Pedro Jiménez.
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Pedro Jiménez.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 93 años y 11 meses de cárcel que el pasado mes de noviembre el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) impuso a Pedro Jiménez, después de que un jurado popular le considerara culpable por unanimidad del asesinato de dos policías en prácticas cometido en octubre de 2004 en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

En una sentencia hecha pública este miércoles, el alto tribunal desestima los motivos alegados por Pedro Jiménez en su recurso de casación, en el que reclamaba que se le aplicaran las atenuantes de trastorno de personalidad y de drogadicción.

La Sala de lo Penal del Supremo reprocha a la defensa que no explicara de qué trastorno de personalidad se trataba ni aportara informe psiquiátrico alguno que justificara que se le redujera la pena. En este sentido, recuerda que el jurado popular confirmó que la prueba pericial médica que se le practicó al acusado puso de manifiesto que su "comportamiento antisocial" no afectó, ni siquiera de forma insignificante, a su capacidad de "discernir entre el bien y el mal" y de controlar su conducta.

El recurrente también demandó la aplicación de la atenuante de drogadicción y recordó que un análisis reflejó que tenía 0,96 miligramos de cocaína en su orina. A este respecto, el alto tribunal advierte de que el recurrente no explicó qué efectos provocó esta sustancia en su comportamiento ni ofreció un dictamen que constatara el consumo abusivo del estupefaciente.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, rechaza la acusación esgrimida por Pedro Jiménez, que denunciaba que no tuvo un juicio imparcial dado que estuvo mediatizado por la prensa y resultó "nefasto" para él. El Supremo indica que el demandante no concreta qué noticias influyeron en el tribunal y por qué razón cercenaron su imparcialidad.

Asesinato de dos policías

La condena confirmada el pasado mes de noviembre por el TSJC fue 11 años superior a la que fue dictada por la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona en septiembre de 2008 (que le condenó a 83 años y tres meses de prisión), que quedó anulada por el Tribunal Supremo al considerar que debía ser juzgado con jurado popular.

Jiménez fue condenado por dos delitos de asesinato, uno de violación, otro de profanación de cadáver, de incendio, de robo con violencia, allanamiento de morada y otro de quebrantamiento de condena.

El jurado popular consideró probado que el 5 de octubre de 2004 a las 8 de la mañana, el acusado —que disfrutaba de un permiso penitenciario— acudió a L'Hospitalet de Llobregat y se dirigió a la Rambla Marina de Bellvitge, donde logró introducirse en la portería del inmueble de las dos víctimas, agentes de policías en prácticas, y tomar el ascensor con una de ellas, Silvia N., exhibiéndole una navaja y obligándola a dejarle entrar en su domicilio.

Según el relato de hechos probados, Jiménez inmovilizó a las dos jóvenes, atándolas de tobillos, manos y cuello, cada una en una habitación distinta, y las amordazó para evitar que gritaran. Después, violó a una de ellas, María Aurora G., antes de asestarle cuatro navajazos por la espalda, causándole la muerte, y posteriormente se dirigió a la habitación donde se encontraba Silvia N. y la apuñaló cinco veces. Tras matarla, la desnudó y la vejó.

Antes de abandonar el domicilio de las víctimas, robó una tarjeta de crédito de María Aurora G., se cambió de ropa y prendió fuego a un sillón y un sofá situados en el salón del primer piso, a los colchones de tres habitaciones del piso superior —Silvia N. y María Aurora G. estaban en dos de ellas— y a un montón de ropa que había en una de ellas, con "absoluta indiferencia hacia los numerosos vecinos que en ese momento estaban en sus respectivas casas".

Sobre las 10 de la mañana, el acusado abandonó el edificio, y en dos ocasiones, el procesado intentó sacar dinero con la tarjeta de María Aurora. En lugar de regresar al centro de Can Brians porque terminaba su permiso, Mustafa K.D. lo llevó a su domicilio, en Girona, donde fue detenido el dia 7.

La Audiencia consideró que las pruebas mostradas durante el juicio —como la huella de Jiménez en la hebilla del cinturón que ataba a una de las víctimas, el semen encontrado en una de las fallecidas, el hecho de que estuviera en posesión de varios objetos de las jóvenes o la sangre en las zapatillas que abandonó en un restaurante— junto con la "inverosimilitud absoluta de la declaración" son indicios "suficientes y sólidos para establecer la autoría del acusado".

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