El Tribunal Supremo confirma las penas a 4 años de cárcel a tres jóvenes que atacaron a policías forales en 2008

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años, nueve meses y un día de cárcel impuesta a tres jóvenes que atacaron con cócteles molotov una patrulla de la Policía Foral en 2008.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años, nueve meses y un día de cárcel impuesta a tres jóvenes que atacaron con cócteles molotov una patrulla de la Policía Foral en 2008.

El alto tribunal ha rechazado los recursos interpuestos por Iker Araguas Jusue e Iñaki Marín Mercero y ha estimado el presentado por Xabier Sagardoy Lana contra la resolución dictada en marzo del pasado año por la Audiencia Nacional, que les condenó por tenencia de aparatos explosivos o incendiarios con fines terroristas y desórdenes públicos con agravante de disfraz, en grado de tentativa.

Según el relato de hechos probados, la noche del 8 de marzo de 2008 los tres recurrentes formaban parte de un grupo de 20 jóvenes que se reunió para "alterar la tranquilidad" electoral —se trataba de la víspera de las elecciones— lanzando cócteles molotov contra algunos cajeros automáticos situados en el casco viejo de Pamplona. Acto seguido, los jóvenes taparon su rostro con mangas de camisetas y, algunos de ellos, lanzaron artefactos explosivos contra un vehículo policial que encontraron a su paso.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, reconoce que la aplicación de la agravante de disfraz en el delito de tenencia de explosivos fue "indebida", pero precisa que "en realidad el tribunal de instancia no valoró penalmente" esta circunstancia, por lo que la estimación de este motivo no tiene ninguna "relevancia penal" y las condenas se han de mantener.

"angelismo patológico"

La Sala ha rechazado la pretensión de la defensa de los jóvenes, ejercida por el letrado Iñigo Iruín, para que no fueran condenados por desórdenes porque no alcanzaron su objetivo ya que fueron interceptados por una patrulla de la Policía foral. Según el Supremo, esta acción no puede quedar impune ya que "no era una simple algarada más o menos violenta", sino que componía un grupo que buscaba "atemorizar" a la sociedad, precisamente la noche anterior al día de las elecciones.

"Pretender que es un acto preparatorio impune el hecho de ir de madrugada, en grupo por la calle, provistos de artefactos explosivos e incendiarios, con un atuendo destinado a provocar la impunidad al llevar cubiertos los rostros y con la confesada intención de incendiar cajeros, es una conclusión tan inadmisible como alejada de toda racionalidad y sólo podría ser exponente de un angelismo que bien pudiera calificarse de patológico", subraya la resolución.

Durante la vista por este recurso celebrada hace un mes ante la Sala de lo Penal del Supremo, la Fiscalía reconoció ciertas dudas en la aplicación del agravante de disfraz en el delito de tenencia de explosivos por el que se condenó a los tres jóvenes, si bien finalmente solicitó la confirmación de la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional.

Según consideró probado la Audiencia Nacional, el grupo se dirigió al barrio viejo de la capital navarra, donde se encontraron con una patrulla de la Policía Foral. Al verlo, los jóvenes comenzaron a insultarles al grito de "hijos de puta" y "txakurras" (perros) y algunos de ellos empezaron a lanzar los artefactos contra el vehículo policial, mientras que otros los arrojaron contra el suelo.

En el juicio celebrado en la Audiencia Nacional, Araguas y Marín reconocieron que acudieron a la cita porque, en principio, pretendían "dañar un cajero automático". Explicaron que de camino al centro, se encontraron con la patrulla de la Policía, pero aseguraron que dejaron "la botella" incendiaria en el suelo y se fueron "corriendo".

"Yo siempre he tenido muy claro que no quería dañar a ninguna persona, por eso, cuando apareció la Policía me di la vuelta", relató Araguas durante la vista, en la que Sagardoy aseguró que sólo se prestó voluntario para "vigilar" mientras atacaban un cajero, algo que no llegó a producirse.

La Audiencia Nacional consideró suficientemente probado que Marín y Araguas participaron en los hechos y portaban las bolsas con los artefactos, aunque matizó que "no consta acreditado que los lanzasen contra los policías".

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