TSJPV desestima una demanda de ELA y LAB contra la reducción salarial del personal laboral de servicios de Educación

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido una sentencia, con fecha del 5 de abril de 2011, por la que desestima la demanda presentada por los sindicatos LAB y ELA, contra el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, UGT, y CC.OO., en la que pedían que se declarara contraria a la Constitución y al ordenamiento jurídico, la reducción salarial aplicada al personal laboral de servicios del citado Departamento.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido una sentencia, con fecha del 5 de abril de 2011, por la que desestima la demanda presentada por los sindicatos LAB y ELA, contra el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, UGT, y CC.OO., en la que pedían que se declarara contraria a la Constitución y al ordenamiento jurídico, la reducción salarial aplicada al personal laboral de servicios del citado Departamento.

Según el fallo del TSJPV, la demanda de conflicto colectivo ahora rechazada solicitaba se dictara sentencia en la que se declarara "contraria a la Constitución y al ordenamiento jurídico" la reducción salarial aplicada al personal laboral de servicios del Departamento de Educación, incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo para los años 2008-2009, y se reconociera el derecho de los trabajadores a ser reintegrados de las cantidades deducidas.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ordinario que podrá plantearse en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su notificación, cuenta con el voto particular del magistrado Pablo Sesma.

En su voto particular, Sesma indica que la reducción salarial del convenio colectivo por la Ley 3/2010 representa "sencillamente un caso de heteronomía estatal, esto es, de intervencionismo estatal que viene a suplantar o, al menos, a alterar sustancialmente lo pactado colectivamente por las partes implicadas". "Esta situación de injerencia resulta propia del modelo preconstitucional de relaciones colectivas laborales", añade.

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