Los impagos en el arrendamiento

La principal obligación del arrendatario inquilino es pagar la renta y las demás cantidades a las que se haya comprometido según el contrato firmado (comunidad de propietarios, consumos de agua, energía eléctrica, etc.).
El incumplimiento de esta obligación dará al propietario la posibilidad de solicitar judicialmente la resolución del contrato.  

Hay varias creencias generalizadas respecto al impago que son falsas y que se deben aclarar: la primera de ellas es creer que es necesario que haya transcurrido un plazo de tiempo determinado desde el primer recibo impagado para poder acudir a los tribunales, plazo que varía según el caso, pero que suele fijarse en dos meses.

Esto es rotundamente falso. El incumplimiento se produce desde el día siguiente a aquel en el que debió pagarse y no se cumplió con esta obligación. Desde ese mismo día, el arrendador puede pedir judicialmente la resolución del contrato y, lógicamente, el pago de lo adeudado. Esta norma general puede verse alterada si se ha pactado algún «plazo de gracia» expresamente en el contrato.

El segundo error es creer que sólo se puede pedir la resolución del contrato por impago de la renta, pero no por dejar de pagar otros conceptos, tales como la subida de la renta, el IBI o el recibo de la luz. Esto también es falso. Si, por ejemplo, tras un año de arrendamiento, el propietario comunica al arrendatario la revisión de la renta y el nuevo importe y éste continua pagando la renta sin actualización, el propietario podrá pedir judicialmente la resolución del contrato, aunque se trate de un impago mínimo.

Con la colaboración de A. A. V. (Alboreca, Abogados de Vivienda). Teléfono: 902 503 630. Correo: alboreca@alboreca.es

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