El Constitucional reconoce el derecho de un padre a cambiar de horario para cuidar a sus hijos

  • El hombre solicitó recurso de amparo por habérsele negado un cambio de horario en su trabajo para poder ocuparse de sus hijos.
  • Llevaba cinco años recibiendo resoluciones negativas de los tribunales.
  • El TC ha apelado a la no discriminación por razón de sus circunstancias familiares.
Un padre y su hijo.
Un padre y su hijo.
Twentymindsomething
Un padre y su hijo.

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a un padre de familia que solicitó recurso de amparo por habérsele negado un cambio de horario en su trabajo para poder ocuparse de sus hijos y conciliar su vida familiar y laboral.

El Alto Tribunal reconoce el derecho fundamental del afectado a la no discriminación por razón de sus circunstancias familiares, incompatible con el artículo 14 de la Constitución Española. Dicho artículo dictamina que los españoles son iguales ante la ley, "sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Germán H. lleva ocho años intentando que el centro de educación especial palentino donde trabaja, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, le conceda el cambio de turno a la jornada nocturna -en vez de turnos rotatorios como ha hecho hasta ahora- para así poder ocuparse de sus hijos.

Tras cinco años de resoluciones negativas de los tribunales, incluido el Supremo, Germán H. solicitó amparo al Tribunal Constitucional, que ahora le reconoce este derecho fundamental.

El trabajador asegura ahora que se siente "satisfecho" si esto sirve para ayudar a futuras familias que se encuentren en esta situación, pero añade que esta satisfacción es "a medias". "Es una batalla ganada, pero una batalla moral", expresa, al tiempo que remarca que a estas alturas ya no puede recuperar los años pasados.

La sentencia no se ha hecho efectiva todavía y es el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia el que deberá dictar, con plenitud de jurisdicción, una nueva sentencia respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

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