Comienzan las devoluciones rápidas de Renta a los contribuyentes no obligados a declarar

La Agencia Tributaria comenzó el martes a emitir las primeras devoluciones rápidas a contribuyentes no obligados a declarar el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero, ¿se puede solicitar todavía la devolución rápida? ¿quién la puede solicitar? Infórmate
Agencia Tributaria
Agencia Tributaria
20minutos.es
Agencia Tributaria

¿Se puede solicitar todavía la devolución rápida?

Sí, hasta el próximo 31 de marzo.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden pedirla tanto personas que estén obligadas a declarar, como las que no.

En el primer caso, los contribuyentes recibirán un borrador cuyos datos deberán confirmar.

Las personas que no están obligados a declarar IRPF y quieran solicitarla, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los rendimientos íntegros de su capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención no superan los 1.600 euros anuales.
  • Los rendimientos de Letras de Tesoro, rentas inmobiliares imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

¿Por qué presentar la declaración cuando no se está obligado a ello?

La presentación de la declaración del IRPF es la única manera de obtener la devolución oportuna cuando se ha deducido por inversión en vivienda habitual, cuenta de ahorro  empresa, doble imposición internacional o aplicar las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, etc.

 ¿Quiénes no están obligados a declarar el IRPF?

  • Aquellas personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador.
  • Si sus ingresos proceden de varios pagadores, cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros. Si los supera, cuando las rentas de su trabajo no superen los 8.000 euros, o cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, o cuando el pagador no tiene que retener.

¿Cómo solicitar la devolución rápida?

Se puede solicitar la devolución rápida mediante el modelo 104.

El documento se puede presentar por Internet en www.agenciatributaria.es, junto con un certificado de firma electrónica.

También se puede enviar por correo (apartado 30.000) o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

¿Cómo comunicar datos adicionales?

Si el contribuyente tiene que comunicar datos adicionales, como gastos deducibles de rendimientos del trabajo y del capital, datos relativos a las deducciones autonómicas o a la compensación por alquiler de vivienda habitual, debe presentar también el modelo 105.

Si has recibido una carta personalizada...

Los contribuyentes que hayan recibido en su domicilio una carta personalizada para solicitar la devolución rápida y no tengan que añadir datos a los que ya aparecen en la carta, basta con que la firmen y envíen por correo en el sobre retorno que la acompaña o la confirmen por internet o por teléfono (901 200 345), con el NIF del declarante--y, en su caso, del cónyuge--y con el número de referencia de la carta.

Borradores de Renta

Por otra parte, la Agencia Tributaria también empieza a enviar esta semana los borradores de Renta a los contribuyentes que sí tienen que presentar declaración del IRPF. Los borradores podrán confirmarse a partir del 3 de abril y hasta el 30 de junio, salvo para los borradores que

resulten a ingresar y se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo para confirmar acaba el
23 de junio, aunque el cargo en cuenta se hará el 30 de junio.

¿Quiénes pueden solicitar el borrador del IRPF?

Cualquier contribuyente.

¿Quiénes lo recibirán?

Aquellos que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

¿Cómo se pide?

Hay que facilitar el NIF y la casilla 681 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de Renta 2004.

  • Por Internet (www.agenciatributaria.es)
  • Por teléfono: 901 12 12 24 (24 horas) o en el 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
  • A través del modelo 104 (del 1 al 31 de marzo).

¿Cómo se obtiene?

  • Por correo en el domicilio del contribuyente.
  • Puede consultarse por Internet (http://www.agenciatributaria.es) con el certificado de firma electrónica o el número de referencia del borrador.

NOTICIAS RELACIONADAS:

Mostrar comentarios

Códigos Descuento