Rebajan una pena por violencia de género porque la víctima no quiso declarar contra su marido

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado una condena por violencia de género porque la víctima del delito se acogió al derecho, establecido por la ley, a no declarar en contra de su marido.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado una condena por violencia de género porque la víctima del delito se acogió al derecho, establecido por la ley, a no declarar en contra de su marido.

Inicialmente, el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander condenó a L.E.H. a tres años y dos meses de prisión por tres delitos de violencia de género, además de imponerle la prohibición de acercarse o comunicar con la víctima, a quien se condenó a indemnizar con 75 euros.

Los hechos sucedieron en torno a octubre de 2010, cuando, en el curso de varias de sus habituales discusiones entre ambos, la abofeteó, agarró del cuello o amenazó con un cuchillo.

En una de estas agresiones, se interpuso una de las hijas, de 16 años de edad, a quien igualmente agarró del cuello, y le retorció la mano. En otra, fue el hijo menor, de seis años de edad, el que, al ver los golpes en la cabeza que recibía su madre, trató de evitar la agresión, siendo abofeteado.

Es esta última agresión la que desaparece en la sentencia de la Audiencia Provincial, al sólo haberse podido probar que ese día la mujer fue asistida en el Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla', donde se le diagnosticó una cefalea.

Lo que sucedió fue que en el juicio la víctima se acogió a la conocida como dispensa que tienen todos los testigos en una vista de oral, de no tener que declarar cuando los delitos se refieran a sus familiares o cónyuges.

Del resto de agresiones si se considera que hay pruebas, como el testimonio del propio acusado, que admitió que las discusiones eran frecuentes, el relato de una de las hijas, de 16 años, testigo directo de las agresiones. La menor retiró una de las denuncias "para agradar a su madre", pero lejos de la "presión" familiar, reiteró, en los mismos términos, su relato. Otras pruebas son los informes médicos.

Pero al no haberlas de los sucesos de noviembre, que la niña no pudo presenciar, este delito no es objeto de condena. Y como el acusado negó esta agresión, que sólo presenció la víctima, y que no quiso relatar, pues este delito desaparece de la segunda sentencia.

Ese segundo delito había sido penado con dos años de prisión, por lo que, de esta forma, la condena pasa finalmente de los tres años y dos meses de prisión a un año y dos meses.

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