El Supremo deniega a Sniace suspender cautelarmente el pago de una indemnización por un vertido

(((Esta información sustituye a todos los efectos la anterior sobre el mismo tema por un error en la interpretación del fallo)))
Sniace
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EUROPA PRESS
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El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Sniace de que se suspenda de forma cautelar el pago de una indemnización por importe de algo más de 344.000 euros por los daños ocasionados con un vertido de aguas residuales al cauce del río Saja, en el término municipal de Santillana del Mar.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo deniega una petición de la empresa, que alertaba de las dificultades económicas que tenía para hacer frente al pago.

Sniace fue sancionada en su día por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) por un vertido al río Saja. El Consejo de Ministros confirmó esa sanción, consistente en una multa de unos 601.000 euros, junto con la indemnización de 344.000 euros por los daños causados al dominio público hidráulico.

La empresa ha recurrido ese acuerdo del Consejo de Ministros y lo que pedía era no tener que abonar la sanción ni la indemnización hasta que no se resuelva ese recurso por la vía administrativa.

El Estado ya le denegó esa suspensión. Por eso Sniace ha llegado al Supremo. Y lo que dice ahora el Alto Tribunal es que en el caso de la sanción no cabe siquiera pronunciarse, porque las sanciones impugnadas por vía administrativa —como ocurre en este caso— no se ejecutan hasta la resolución del recurso.

Por tanto, lo único que examina el Supremo es lo relativo a la indemnización y, en ese caso, considera que no procede suspender de forma cautelar su pago.

La empresa justificaba la petición en su situación financiera y en los perjuicios que le supondría adelantar una indemnización que todavía podría ser anulada, si prospera su recurso. Pero el Alto Tribunal no acoge sus argumentos y rechaza suspender el pago.

Tras conocerse el auto, la empresa ha hecho público un comunicado en el que insiste en que el fondo del asunto (la sanción y la indemnización impuestas por el Consejo de Ministros, ratificando lo propuesto por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico) está todavía pendiente de recurso por la vía administrativa.

Además, avanza que si su recurso fuera rechazado por el Consejo de Ministros, recurriría entonces la sanción y la indemnización por la vía judicial.

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