SEPI dice que Babcock no puede readmitir a los prejubilados y debe esperar a la ejecución regular de la sentencia

Ha trasladado a un Juzgado de Bilbao que es "contraria a derecho y perjudicial" la decisión de la empresa de ejecutarla directamente
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La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (Sepi) cree que, "a fecha de hoy", Babcock Power España no puede proceder a reamitir los 258 trabajadores prejubilados de 2004 como está haciendo y que se debería esperar a un procedimiento regular "de ejecución de la sentencia".

En un comunicado, Sepi y su filial Cofivacasa, a través de su representación legal, ha anunciado que han comunicado al Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao que consideran "contraria a Derecho y perjudicial" para los trabajadores afectados y los acreedores, la decisión de Babcock Power España (BPE) y de los Administradores concursales de "ejecutar directamente" la sentencia, "en forma de readmisión de los trabajadores incluidos en el expediente de 2004".

La citada sociedad ha indicado que la resolución dictada por el Tribunal Supremo el 22 de febrero de 2011, por la que se considera nula la autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en 2004, para la extinción colectiva de los contratos de trabajo de 258 empleados de BPE, no ha sido comunicada a la Dirección General de Trabajo, "a quién corresponde la ejecución de dicha sentencia, al haber sido el autor directo del acto que se anula por el Alto Tribunal".

Por ello, considera que, a fecha de hoy, "no se encuentra anulado el acto administrativo y no es posible que la empresa proceda a la readmisión de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo".

"Tampoco es posible, debido a que actualmente se encuentran en tramitación, los expedientes para la extinción colectiva de todos los contratos de trabajo y a que la empresa ha manifestado su voluntad inequívoca de proceder a la disolución y liquidación de su patrimonio en sede concursal", ha añadido.

En este sentido, ha indicado que, siendo la readmisión "improcedente por imposibilidad fáctica y jurídica", no se comprende el motivo por el que la empresa ofrece reincorporar a esos trabajadores, "una decisión que les puede generar incertidumbre en la medida que podría conllevar una retroacción de efectos económicos".

Asimismo, ha advertido de las consecuencias para el resto de acreedores concursales, "que pueden resultar perjudicados por los salarios que genere dicha reincorporación y el pago de indemnizaciones".

Por el contrario, SEPI cree que existe "una opción jurídicamente correcta" que "concilia" los intereses de los trabajadores que aún permanecen en Babcock, "a la luz de anteriores sentencias del Tribunal Supremo, y que la precipitación de la empresa podría hacerla inviable".

Procedimiento regular

"La espera de la empresa y de la administración concursal a que se lleve a cabo un procedimiento regular de ejecución de la sentencia no provocaría lesión ni perjuicio alguno a los derechos de los trabajadores y habrían mantenido, en ese lapso de tiempo, su situación actual", ha añadido.

Por todo ello, SEPI y COFIVACASA han reiterado su petición al Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao para que las decisiones de la empresa o de la administración concursal, en particular sobre las que se dirijan a favorecer la readmisión de los trabajadores, anulación de los efectos de la extinción colectiva de las relaciones laborales o indemnizaciones económicas, sean judicialmente autorizadas y oídos previamente a la adopción de las mismas.

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