Trabajadores que sean prejubilados por un ERE deberán acreditar que llevan tres años en su empresa y 15 años cotizados

Establece una fase preliminar de valoración y son necesarios varios estudios de impacto sociolaboral para las ayudas a prejubilados

Los trabajadores de una empresa con especiales dificultades que sean prejubilados a raíz de un expediente de regulación de empleo deberán acreditar que llevan tres años en la empresa en dificultad y al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral, según el borrador de una orden para regular al concesión de ayudas para financiar las prejubilaciones, que está elaborando la Consejería de Empleo.

Este borrador, que ha sido remitido a los agentes sociales para que efectúen sus alegaciones dentro del trámite de audiencia, supone regular el procedimiento legalmente establecido sobre las ayudas sociolaborales dirigidas a trabajadores de empresas con especiales dificultades, establece requisitos formales y regula un procedimiento de concesión de las ayudas.

Dicha orden, denominada 'Orden de la Consejería de Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores afectados por expedientes de reestructuración de empresas en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía', y consultada por Europa Press, regula de esta forma el procedimiento y establece los requisitos formales, sobre personal y aspectos materiales, de las personas que tienen derecho a ayudas, así como la documentación que deben aportar, entre otras cuestiones.

Dicha orden diferencia entre las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo en empresas acogidas a proceso de reestructuración, y, por otro lado, ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral, que permiten facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

En el caso de las ayudas ordinarias para prejubilaciones, entre dichos requisitos formales en el borrador de dicha orden, que fue avanzado este jueves por 'ABC', figuran la necesidad de que haya cotizado a la Seguridad Social al menos 15 años de su vida laboral, además del tiempo trabajado en la empresa objeto de ayuda, que debe ser de al menos de tres años.

El borrador asimismo contempla entre los requisitos, que deben estar en situación de desempleo e inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante, que se haya extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido objeto de un ERE autorizado administrativa o judicialmente o de un concurso de acreedores y "acreditarlo fehacientemente" o por causa de despido colectivo. Otro requisito es que tenga dificultades de inserción laboral y sea mayor de 50 años o, en su caso, que sea miembro de la asociación de trabajadores afectados constituida a tal efecto.

En este caso de ayudas a prejubilaciones se establecerá la necesidad de superar una fase preliminar para estudiar la viabilidad de tales ayudas. Dicha fase preliminar se iniciará a petición conjunta de la empresa y los trabajadores y junto a ella deberá consignarse una memoria con los datos de la empresa, las medidas de reestructuración que se pretenden, datos relativos a la plantilla total y personal afectado, volumen de negocio y propuesta de medidas solicitadas.

Tras recibir dicha documentación, la Consejería competente en materia de empresa deberá emitir un informe sobre si la reestructuración pretendida tiene una incidencia significativa en la economía andaluza, y otro informe de la Consejería de Empleo sobre la influencia en el empleo en los ámbitos local, provincial o autonómico. Con ambos informes, la Consejería de Empleo emitirá declaración por la que se habilite a los trabajadores de las empresas analizadas a solicitar las ayudas reguladas en esta orden.

Por otro lado, en el caso de las ayudas extraordinarias, para solicitar dichas ayudas, los trabajadores deben verse afectados por ERE autorizados, ya sean de extinción, suspensión o de reducción de jornada, en estos dos últimos casos por período superior a seis meses; y que la antigüedad y cotización en la empresa de la que proceden sea de un mínimo de dos años.

Cuantía de las ayudas

Sobre la cuantia de las ayudas percibidas, en el caso de la jubilación ordinaria "en ningún caso la cantidad final a percibir cada mes por el trabajador afectado no podrá ser superior al 80 por ciento de la media del salario bruto correspondiente a las seis últimas nóminas devengadas, ni superar el importe de la pensión máxima de la del Régimen General de la Seguridad Social".

En el caso de las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral, se tendrá en cuenta el 80 por ciento de la media del salario bruto correspondiente a las seis últimas nóminas devengadas en jornada ordinaria. IDEA,

Entidad colaboradora

Asimismo, tras precisar que la concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias, la orden apunta que se designa entidad colaboradora a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), a la que corresponde la entrega y distribución de las ayudas a los beneficiarios, la colaboración en la restitución de ayudas en los caos que deba existir un reintegro, y la justificación mediante certificación contable de los pagos realizados cada mes.

El borrador contempla los datos necesarios a aportar con la solicitud de las ayudas, la documentación necesaria y se establece que la competencia para resolver sobre las ayudas corresponde a la Consejería de Empleo, siendo el plazo máximo para resolver la concesión a los beneficiarios de tres meses desde que la solicitud entre en el registro.

Reacciones sindicales

Por su parte, fuentes sindicales han precisado a Europa Press que esta nueva norma "servirá para establece mayor concreción en este proceso, para que todo esté más reglado y más ordenado, pues antes era algo más genérico".

Fuentes sindicales han valorado que dicha norma "jurídicamente está bien montada y estructurada y garantiza a los destinatarios finales las ayudas en ese tipo de circunstancias", aunque los sindicatos han realizado algunas alegaciones "para corregir o matizar algún aspecto sobre el procedimiento".

Los sindicatos esperan que esta norma se apruebe "lo antes posible" y esperan que "se acorten los plazos lo máximo posible, dentro de los plazos y trámites legales necesarios, por la repercusión social negativa que están teniendo las presuntas irregularidades en los ERE sobre los trabajadores afectados; esa regulación es prioritaria porque la situación es dramática en algunos casos".

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