Lamentan el "perjuicio personal y profesional" que ha supuesto el caso para notarios absueltos

El Colegio Notarial de Andalucía y el Consejo General del Notariado han lamentado "el perjuicio personal y profesional" que ha supuesto el caso 'Ballena Blanca' para los dos notarios que fueron acusados, juzgados y que ahora han sido absueltos, así como para un tercero que fue procesado en un inicio y sacado del proceso en el desarrollo del mismo; y por extensión "para el colectivo notarial español".

El Colegio Notarial de Andalucía y el Consejo General del Notariado han lamentado "el perjuicio personal y profesional" que ha supuesto el caso 'Ballena Blanca' para los dos notarios que fueron acusados, juzgados y que ahora han sido absueltos, así como para un tercero que fue procesado en un inicio y sacado del proceso en el desarrollo del mismo; y por extensión "para el colectivo notarial español".

Así, han recordado, a través de un comunicado, que, al inicio de este proceso, en marzo de 2005, pidieron que "se respetara el derecho a la presunción de inocencia de los notarios investigados" y que ofrecieron su ayuda "en todo lo que fuera necesario a los órganos jurisdiccionales competentes y a la Administración del Estado".

De esta forma, han informado de que a lo largo de estos años el Consejo General del Notariado "ha efectuado las gestiones precisas para ofrecer la máxima colaboración a las autoridades judiciales y fiscales en el esclarecimiento de los hechos"; y en la explicación del contenido de la actuación notarial en las materias a las que se refería la investigación penal.

Asimismo, ha colaborado "en el cumplimiento de todos los requerimientos dirigidos tanto por los jueces de instrucción como por las defensas de los notarios, para aclarar aquellos aspectos sobre los que pudiera existir alguna duda o dificultad de comprensión en la actuación notarial", como, según han señalado, "queda recogido en el texto de la sentencia".

Los notarios que fueron acusados y ahora absueltos son María Amelia Bergillos, que lleva 30 años en el ejercicio de la función, y Álvaro Rodríguez Espinosa, que ejerce desde hace 27 años, quienes, según considera la sentencia, "no se ha acreditado que hubiesen llegado a tener oportunidad de conocer la posibilidad de que el dinero invertido y los bienes aportados en el acto de constitución pudiese provenir de actividades ilícitas".

Asimismo, contempla que "en ningún caso se estima probado que los notarios hubiesen incumplido la obligación de comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) establecida con arreglo a la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales vigente en cada momento".

En la resolución también se asegura que "el Sepblac vino entendiendo que para realizar la pertinente comunicación no bastaba con que el notario constatase la concurrencia de un dato objetivo susceptible de ser indicativo de un acto de blanqueo, sino que debía formarse una opinión sobre la trascendencia del dato o datos, formulando, más que una comunicación, una auténtica denuncia", han indicado.

A este respecto, en el comunicado han recordado que en diciembre de 2005 se creó el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) para "intensificar y canalizar su colaboración con las administraciones públicas en esta materia", por lo que han calificado como "decisiva" la colaboración de los notarios para prevenir este tipo de delitos, en estos casi cinco años.

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