Estas son las etiquetas medioambientales de la DGT para las motos

Las motos también deben llevar las etiquetas de la DGT.
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Este año 2024 se han endurecido las restricciones para los coches en las ciudades de España con más de 50.000 habitantes. Los automóviles, según la etiqueta medioambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) que porten, pueden o no hacer según que cosas en las diversas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) que se han establecido, y aunque muchos piensen que es exclusivo de los vehículos de cuatro ruedas, lo cierto es que las motos que circulen por urbes como Madrid o Barcelona también deben llevar estas pegatinas.

Las motocicletas no están exentas de llevar los distintivos de la DGT que catalogan a los vehículos según las emisiones, y aunque durante este 2024 no tienen tantas prohibiciones como los coches, sí que hay algunas restricciones a la hora de entrar en ciertas ZBE, algo que se incrementará el próximo año 2025. Por eso, conviene que los motoristas conozcan qué etiqueta deben llevar en la moto y por dónde pueden circular.

¿Cuáles son las etiquetas de la DGT para las motos?

La nomenclatura de las etiquetas medioambientales de la DGT para las motocicletas es exactamente la misma que para los coches, es decir, Cero, ECO, C y B, y aunque contaminen menos que los automóviles, también se distinguen en función de la antigüedad de los vehículos, aunque otro factor que se tiene en cuenta a la hora de realizar esta catalogación es la autonomía de cada moto.

De esta manera, podrán llevar la etiqueta Cero las motocicletas eléctricas o híbridas enchufables que tengan más de 40 kilómetros de autonomía, aunque el parque de este tipo de motos es casi testimonial. Por otra parte, podrán portar el distintivo ECO aquellas que no tengan la capacidad de recorrer esa distancia, así como las que están propulsadas por gas natural comprimido o de petróleo licuado.

Las motos también se clasifican en Cero, Eco, B o C
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Respecto a las motocicletas más contaminantes, entrarían dentro de la categoría C las motos que se fabricaron a partir del año 2006, que son las más comunes en las carreteras españolas, mientras que deberán tener la etiqueta B aquellas que se ensamblaron a entre 2003 y 2006. Las anteriores a esa fecha no tienen que portar uno de estos distintivos medioambientales de la DGT.

¿Qué restricciones tienen las motos sin etiquetas?

Al contrario que los coches, las motocicletas sin etiqueta (también conocidas como distintivo A) de la DGT pueden seguir circulando por las ZBE, a excepción de las de protección especial como la del centro de Madrid (a la que solo se puede acceder si se tiene Cero o ECO). Los que tengan la pegatina B o C solo tienen permitida la entrada si es para acceder a un parking.

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