Bankinter deberá devolver a una academia 17.000? que le fueron sustraídos a través de la banca a distancia

La Audiencia revoca una sentencia que absolvía al banco ya que la academia no había contratado el servicio que permitió la sustracción

Bankinter tendrá que devolver a una academia de estudios los casi 17.000 euros que fueron sustraídos de su cuenta por terceros porque, para ello, se sirvieron de un servicio de banca a distancia que ofrecía la entidad, denominado 'Hal-cash', pero que no había sido contratado por la perjudicada, según una sentencia de la Audiencia Provincial.

Los hechos ocurrieron los días 29 y 30 de mayo de 2010, cuando terceras personas ordenaron 27 transferencias de 600 euros cada una y otra de 540 de la cuenta de la academia a cajeros ubicados por toda España.

'HAL-CASH' Y 'PHISING'

Y lo hicieron empleando el sistema 'Hal-cash' ofrecido por Bankinter, que permite que el titular de una cuenta de la entidad pueda enviar dinero al teléfono móvil del destinatario, que podrá retirarlo en un cajero automático sin necesidad de utilizar una tarjeta.

Para ordenar esta operación, es necesario utilizar las claves secretas que se usan habitualmente para operar en la banca online, que, en el caso de Bankinter, son un nombre de usuario, una contraseña y unas coordenadas facilitadas por la entidad, datos que se consiguieron por estas terceras personas a través de 'phising'.

Concretamente, el representante legal de la academia comunicó estos datos a través de un correo electrónico que pensó que era de Bankinter pero que, sin embargo, realmente eran terceras personas a través del 'phising' se hicieron con sus claves.

Revocación de la sentencia de instancia

En una sentencia de diciembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Santander desestimó la demanda que presentó la academia, solicitando que Bankinter le restituyera el dinero que le había sido sustraído.

Sin embargo, el juzgado de instancia entendió que los responsables de la academia habían tenido una "conducta negligente" a la hora de facilitar los datos y no cumplir las instrucciones facilitadas por el banco en su página web para garantizar la seguridad de las transacciones a través de la banca a distancia.

Se señalaba, que el representante de la academia era "conocedor de la sistemática o funcionamiento de la banca online" pues la usaba desde hacía seis años, con lo que, en opinión de este juzgado, "sin duda debió extrañarle" que le pidieran todas sus coordenadas para operar con la banca online "cuando no era la dinámica habitual para acceder al servicio".

Además, apuntaba que, por otro lado, a la vista de que en su ordenador personal se había instaurado un virus, con el que se realizó el 'phising' llevaba a concluir que "no tenía los medios de seguridad suficientes para proteger de la injerencia de terceros en su ordenador", lo que también, a su juicio, podía ser calificado como "omisión imprudente".

Además, señalaba que en el contrato de la banca online se establecía la posibilidad de utilizar el sistema de 'Hal-Cash'.

Frente a ello, la academia señalaba que "en momento alguno" suscribió contrato por el que se autorizara la posibilidad de efectuar transferencias por medio del teléfono con el sistema 'Hal-Cash' y ahora, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial le ha dado la razón a la academia.

Ha estimado el recurso presentado, ha revocado la sentencia de instancia y ha condenado a Bankinter a pagar lo sustraído.

La Audiencia Provincial sostiene que el representante de la academia no pudo pensar que con su comportamiento pudiera derivar la sustracción del saldo de su cuenta corriente, lo que —dice la sentencia— "impide nacer la culpa".

Además, la Sala considera que el "único contrato" firmado por la academia "no contiene subcontrato alguno en el que específicamente se acuerde el sistema de hal-cash", que es el que permitió que se pudiera hacer esas transferencias. Señala, así, que ese sistema no fue contratado "ni en general ni en concreto".

También, y frente a lo que apuntaba la sentencia de instancia, la Audiencia señala que el uso del sistema online de Bankinter por parte del representante de la academia era "elemental" y era referido "únicamente a conocer los movimientos de la cuenta".

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante la Audiencia.

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