Mazón es condenado a pagar 30.000 euros al registrador sustituto de Rajoy por intromisión en su derecho al honor

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia ha condenado al abogado murciano José Luis Mazón a pagar 30.000 euros a Francisco Riquelme, el registrador de la propiedad de Santa Pola que sustituyó en el cargo al presidente del Gobierno Mariano Rajoy, al hallarlo culpable de intromisión ilegítima en su derecho al honor.

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia ha condenado al abogado murciano José Luis Mazón a pagar 30.000 euros a Francisco Riquelme, el registrador de la propiedad de Santa Pola que sustituyó en el cargo al presidente del Gobierno Mariano Rajoy, al hallarlo culpable de intromisión ilegítima en su derecho al honor.

El registrador consideraba que el letrado vulneró su derecho al honor al insinuar en medios de comunicación que pudo llegar a un acuerdo con el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, "para constar como registrador en Santa Pola (Alicante)" cuando le sustituyó en 1990, pero que el líder del PP "siguiera percibiendo parte de su sueldo".

El registrador de la propiedad presentó una demanda por la que se reclamaba que se declarara la producción de una intromisión ilegítima en su honor, intimidad y propia imagen y como consecuencia, la existencia de un daño moral por el cual se condenara al demandado al pago de 100.000 euros.

Por contra, Mazón se opuso esgrimiendo como motivos que Riquleme no ostenta la legitimación activa por tratarse de una demanda para defender el honor de Rajoy, y que las expresiones se emitieron en el ejercicio de la libertad de expresión, sin tener carácter difamatorio. Además, defendió que las mismas "son veraces y que no se aportan datos sobre la difusión de las entrevistas para evaluar el monto del perjuicio".

En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza cree que entre la ponderación del derecho al honor de Riquelme y de la libertad de expresión de Mazón, tras la valoración de la prueba practicada, se ha estimar la prevalencia del derecho al honor "por el manifiesto descrédito al que su integridad personal y profesional se vio sometida por las opiniones del demandado", al considerar que las expresiones son "difamantes".

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia y posterior recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo.

Mazón recurrirá la sentencia

En este sentido, Mazón ha valorado la sentencia "como un acto de expresión del caciquismo judicial" que "transmite el mensaje de que pedir que se investiguen los trapos sucios de Rajoy tiene pena de multa de 30.000 euros". Así, ha anunciado que recurrirá en apelación ante la Audiencia y "su fallo queda en suspenso".

El abogado murciano lamenta en primer lugar que la jueza, Carmen Mérida, "ha cambiado su discurso" porque durante la audiencia preliminar "dijo que el único tema de debate iba ser si las palabras usadas eran o no ofensivas por sí mismas", y que el demandado "no estaba obligado a probar la veracidad de ellas, ya que sus manifestaciones caían en la rúbrica del derecho de opinión y no del derecho de información veraz en donde se exige la veracidad a los medios".

Por ello, critica que la jueza "impidió probar la veracidad de lo manifestado sobre el caso mediante la aportación del expediente de Rajoy y Riquelme sobre el citado registro de Santa Pola", pero luego, la magistrada "volvió sobre sus pasos" y le condenó por injurias.

A juicio de Mazón, "si este tipo de manifestaciones fueran verdaderamente condenables, estaríamos ante un estado de fascismo judicial que oprime y niega la libertad de expresión".

Además, el letrado considera que la juez "retuerce las frases y les carga de una animosidad o infamia injuriosa de la que carecen", todo con el fin de "condenarle".

El abogado destaca que el artículo 541 de Reglamento Hipotecario, en el que apoya sus declaraciones, "establece que cuando se produce una interinidad por nombramiento parlamentario el titular del registro y el sustituto se reparten los aranceles del registro sustituido".

Sin embargo, lamenta que la sentencia "omite este artículo, pues refutaría o daría al traste con su argumentación de que el apaño de las declaraciones era ilícito, pues en el 541 del citado Reglamento se permitía dicho acuerdo de reparto de los aranceles como algo perfectamente legal, aunque inmoral para un presidente del Gobierno".

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