El SESCAM indemniza con 110.000 euros a la familia de un paciente que falleció por un infarto diagnosticado como catarro

La Aseguradora del SESCAM y los Servicios Jurídicos del Defensor del Paciente han alcanzado un acuerdo extrajudicial para que la viuda (50 años) e hijos (29 y 23 años) de J.G.C. sean indemnizados con 110.000 euros por la "negligente asistencia sanitaria" que le condujo a la muerte, al sufrir un infarto que fue diagnosticado como catarro.

La Aseguradora del SESCAM y los Servicios Jurídicos del Defensor del Paciente han alcanzado un acuerdo extrajudicial para que la viuda (50 años) e hijos (29 y 23 años) de J.G.C. sean indemnizados con 110.000 euros por la "negligente asistencia sanitaria" que le condujo a la muerte, al sufrir un infarto que fue diagnosticado como catarro.

Por ello, ambas partes solicitaron el archivo del procedimiento ordinario 479/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Toledo, según ha informado el Defensor del Paciente en nota de prensa.

El fallecido, de 55 años, acudió el 25 de enero de 2011 a su médico de cabecera en el Centro de Salud Zona 8 de Albacete por "dolor torácico, tos y mocos, siendo diagnosticado de catarro". El 31 de enero acudió nuevamente al médico por "dolor en el pecho con esfuerzo tipo anginoso, tos, expectoración dificultosa, disnea de medianos esfuerzos y dolor precordial relacionado con el esfuerzo".

La auscultación respiratoria fue normal y el electrocardiograma detectó un bloqueo de la rama derecha. Posteriormente, se le tomó la tensión arterial, siendo ésta de 170/80, y se le recetó Enalapril Belmac para regular su hipertensión.

Asimismo, se le prescribió una placa de tórax y una analítica (no de urgencias) con fecha de petición del 2 de febrero de 2011, en la que no se solicitaron enzimas cardiacas, y se le dijo que se fuera a casa. Sin embargo, ese mismo día a las 20.00 horas, "falleció como consecuencia de una cardiopatía hipertrófica isquémica, según el informe de autopsia".

Factores de riesgo

La familia entendió que su marido y padre "refirió una clínica compatible con un ataque al corazón, y que el electrocardiograma ya mostraba un resultado por el que se debía haber remitido al paciente a urgencias para poner en marcha el protocolo, con las pruebas oportunas a cargo de especialistas".

Según el Defensor del Paciente, el fallecido tenía todos los factores de riesgo coronario por los que han de saltar las alarmas cuando se presenta una clínica de disnea y dolor precordial: "varón de más de 50 años, hipertensión arterial, obesidad, hipercoilesterolemia, tabaquismo, dislipemia, sedentarismo y antecedente de soplo cardiaco".

Así, tras acudir a la Asociación del Defensor del Paciente, la familia interpuso demanda por estos hechos a través de sus servicios jurídicos y, durante el procedimiento judicial, el inspector médico del SESCAM ha avalado los argumentos de los demandes.

De este modo, ha concluido diciendo que, una vez "analizados todos los hechos con posterioridad, parece evidente que el paciente padecía un cuadro de angor inestable (SCASEST) y erróneamente fue diagnosticado, en primer lugar, de cuadro catarral y, después de HTA, y se solicitó Rx de Tórax para descartar proceso respiratorio infeccioso agudo que pidiera justificar el cuadro clínico".

Para la familia, lo más importante ha sido dejar claro que a su marido y padre "no se le atendió correctamente", algo que cumple con el citado informe de la inspección del SESCAM, por lo que ha sido posible llegar a un acuerdo con la aseguradora del SESCAM por pérdida de oportunidad terapéutica.

El caso ha sido llevado por el letrado Ignacio Martínez, especialista en derecho sanitario, y adscrito a los servicios jurídicos de la Asociación el Defensor del Paciente.

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