Competición multa a Osasuna y Sevilla por culpa de su afición ante el Real Madrid

  • Los partidos de Liga y Copa, respectivamente, tuvieron incidentes.
  • Los actas arbitrales recogieron el lanzamiento de balones y un botellazo a Casillas.
  • El Sevilla tendrá que pagar 6.000 euros y se le cerrará el estadio si reincide.
El defensa del Real Madrid Sergio Ramos (d) disputa un balón aéreo con el delantero del Osasuna Carlos Aranda.
El defensa del Real Madrid Sergio Ramos (d) disputa un balón aéreo con el delantero del Osasuna Carlos Aranda.
EFE
El defensa del Real Madrid Sergio Ramos (d) disputa un balón aéreo con el delantero del Osasuna Carlos Aranda.

El Comité de Competición ha emitido las diferentes sanciones a Osasuna y Sevilla por el comportamiento de sus aficionados durante los enfrentamientos ante el Real Madrid en los partidos de Liga y Copa del Rey, respectivamente.

El club 'rojillo' ha sido sancionado con una multa de 602 euros, en relación a la aparición de balones lanzados desde las gradas sobre el terreno de juego que interrumpieron en tres ocasiones su partido liguero contra el Real Madrid del domingo pasado.

Según se refleja en el acta arbitral del Osasuna-Real Madrid (1-0), disputado en la noche del último domingo y correspondiente a la vigésima primera jornada, durante "la segunda parte del encuentro se lanzaron en tres ocasiones balones, desde la grada situada en un fondo donde se encontraban seguidores del equipo local, teniendo que detener el juego en dos ocasiones por este motivo".

"Tal circunstancia produjo la correspondiente advertencia por megafonía para que cesaran dichos lanzamientos", se añade en el acta arbitral.

El Comité de Competición, en su reunión de este martes, ha decidido multar al Osasuna con 602 euros por este motivo, según anuncia el club pamplonés en su sitio de internet. El propio Cristiano Ronaldo se quejó de esta situación al término del partido, demostrando su indignación por lo ocurrido.

Apercibimiento a los hispalenses

Por su parte, el Sevilla ha sido multado y apercibido del cierre de su estadio y de una multa de 6.000 euros, en el caso de reincidir, en relación al botellazo de que fue objeto el meta madridista Iker Casillas al final del partido de ida de las semifinales de la Copa del Rey.

Al término del encuentro Sevilla-Real Madrid (0-1), disputado en la noche del último 26 de enero, el meta mostoleño cayó sobre el terreno de juego, cerca del punto de penalti de la portería que defendía, tras recibir un golpe en la cabeza por una botella lanzada desde las gradas.

El incidente que fue recogido por el acta arbitral, en su apartado de "Público", con los siguientes términos: "Una vez finalizado el encuentro, fue lanzada desde uno de los fondos donde había ubicados seguidores del club local una botella de agua pequeña, impactando en la cabeza del dorsal nº 1 del Real Madrid Club de Fútbol D. Iker Casillas Fernández, el cual se encontraba en el terreno de juego".

"El jugador no presenta ninguna lesión como consecuencia del hecho, según nos confirma su delegado instantes después en el vestuario arbitral", concluía el acta del colegiado.

El Comité de Competición decidió aplicar el artículo 101 (alteración del orden del encuentro de carácter grave) y en relación con el 15 (Responsabilidad de los clubes), del Código Disciplinario de la RFEF, multar y apercibir al Sevilla "de clausura de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia".

El citado artículo 101, señala: "Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros, apercibiéndole con la clausura de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia".

"Si ésta se produjere durante la misma temporada, el club incurrirá en la sanción de clausura de su terreno de juego durante uno a dos partidos, con multa accesoria en cuantía de hasta 6.000 euros", termina el citado artículo.

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