La Audiencia Nacional estima el recurso de los ciclistas contra la localización permanente

  • Un anexo de un formulario les obliga a estar localizables permanentemente al entender que vulnera su derecho a la intimidad.
  • "Una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse 'habitual'".
El suizo Fabian Cancellara lanza el sprint a sus otros tres compañeros de fuga en la línea de meta de Oudenaarde para ganar el Tour de Flandes 2014.
El suizo Fabian Cancellara lanza el sprint a sus otros tres compañeros de fuga en la línea de meta de Oudenaarde para ganar el Tour de Flandes 2014.
EFE
El suizo Fabian Cancellara lanza el sprint a sus otros tres compañeros de fuga en la línea de meta de Oudenaarde para ganar el Tour de Flandes 2014.

La sección sexta de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso de la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP) contra un anexo de un formulario que les obliga a estar localizables permanentemente al entender que vulnera su derecho a la intimidad.

La sentencia declara la nulidad del anexo II del citado formulario ya que éste, "al exigir un deber de localización permanente y no habitual como prevé la Ley Orgánica 7/2006, contiene un exceso al extralimitarse del contenido legal e igualmente reglamentario".

"Una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse 'habitual o frecuente' es una medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad", afirma.

El texto remitido a EFE resuelve el recurso presentado por la ACP en abril de 2013 tras la resolución del 4 de febrero de ese año del Consejo Superior de Deportes (CSD), que aprobó el formulario de localización de deportistas.

El mismo hace constar que no se cuestiona, y tampoco lo hacen los recurrentes, la existencia de controles de dopaje, sino el hecho de si la localización puede ser permanente, y considera que las preguntas concretas del anexo II del formulario vulneran su derecho a la intimidad y exceden el contenido legal regulado por la ley antidopaje.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recuerda que tanto la primera ley antidopaje de 2006, como la posterior de 2013, establecen el deber de localización "habitual", frente al formulario ahora anulado que determina la localización "permanente".

Según la misma, el anexo II, que es el referido a los deportistas sujetos a un plan diferenciado de localización por las federaciones internacionales o la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), éstos "se hallan sujetos a un deber permanente de localización que no guarda amparo legal".

Los jueces destacan la legitimidad de los controles antidopaje, "especialmente en los periodos de fuera de competición, en los que los tratamientos de dopaje pueden ser más frecuentes por las mayores dificultades de control", pero concluyen que éstos deben hacerse respetando el derecho a la intimidad.

Según la sentencia, este derecho garantiza "un ámbito propio y reservado que supone la facultad de excluir del conocimiento ajeno cualesquiera hechos comprendidos dentro de ese ámbito, que ha de permanecer oculto para disfrutar de una vida digna y de una mínima calidad".

Los magistrados rechazan los demás motivos de impugnación y avalan el control de dopaje de los menores de edad y de los mayores de 75 años, así como la obligación de indicar una tercera persona para localizar al deportista.

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