Juez archiva por segunda vez la causa penal por el accidente mortal en la planta de Michelin

  • El Juzgado de Instrucción número 1 ha decretado por segunda vez el archivo provisional de la causa penal por el accidente mortal registrado en una de las pistas del Centro de Experiencias Michelin, en Níjar (Almería), cuya reapertura ordenó la Audiencia Provincial al estimar que no hay "nexo causal" entre las "infracciones" de las normas de prevención de riesgos laborales "apreciadas" y el siniestro en el que falleció un trabajador y resulto herido de gravedad un segundo empleado.

La juez indica en el auto, contra el que cabe nuevo recurso de apelación y consultado por Europa Press, que la "mera infracción de las normas de prevención de riesgos labores constituye, en principio, una infracción en el ámbito laboral o administrativo" y que, para que esa conducta sea constitutiva de delito, "debe concurrir un plus, tratarse de incumplimiento de tales normas que, además de grave, este relacionado causalmente con el peligro grave o con la lesión que se haya producido en la vida, la salud o la integridad física del trabajador".

Haciendo suyo el informe emitido por el Ministerio Fiscal, apunta que el dictamen de la Inspección de Trabajo "hace constar" que las causas del accidente "son la conducta imprudente de los trabajadores y la deficiente coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos existentes por la reparación de la pista" en la que se produjo el siniestro a bordo de un vehículo ya que se ubicó un "cartel de prohibido el paso pero no se señaló la excavación".

"Aunque indiciariamente se pudiera inferir un posible infracción de las normas establecidas en materia de prevención de riesgos laborales, de lo actuado se desprende que no existen elementos para apreciar la existencia de delito", señala la juez María Belén López, quien remarca que "la conducta manifiestamente imprudente de los trabajadores fue la causa del accidente sin que existan elementos para apreciar delitos contra los derechos de los trabajadores, de homicidio o lesiones causados por imprudencia grave".

La Audiencia Provincial ordenó reabrir la causa penal al considerar que el archivo acordado por la juez instructora es "a todas luces precipitado" ya que se dictó sin que se hubiese incorporado a las actuaciones el informe de la Inspección de Trabajo, al que, en esta ocasión, sí hace referencia.

J.J.G.N. falleció en la madrugada del 25 de diciembre de 2016 en el recinto donde desempeñaba su actividad laboral como guarda en el Centro de Experimentación Michelin de Almería a consecuencia de un accidente de trabajo registrado en las pistas del centro y en el que resultó también herido de gravedad otro empleado de seguridad de la planta.

El atestado del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil ya concluyó que no aparecían indicios de delito en los hechos investigados ya que, según recogía, el accidente que costó la vida al trabajador "fue consecuencia del acceso inadecuado del vehículo a una pista de ensayo vallada en su perímetro, donde se había prohibido el paso por obras de acondicionamiento, circulando presuntamente a más velocidad de la permitida y sin hacer uso del cinturón de seguridad".

Por su parte, la Inspección de Trabajo sí ha levantado un acta de infracción con una propuesta de sanción en "su grado mínimo" y deriva de las circunstancias de coordinación entre dos empresas, Michelin y la subcontrata para la que trabajaba el fallecido.

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