El TSJCV rechaza que el decreto de la Ley de Participación discrimine a sindicatos minoritarios pero anula un artículo

  • La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado que el reglamento de la Generalitat que desarrolla la Ley de Participación y Colaboración Institucional de las organizaciones sindicales y empresariales discrimine a los sindicatos minoritarios. No obstante, sí anula un artículo.

De esta forma, el TSJCV, en una sentencia de 19 de julio, estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSI·F, USOCV, Intersindical Valenciana y Sindicato Independiente (SI) contra varios artículos del reglamento sobre la Ley de Participación.

La sentencia parte de la distinción entre los sindicatos más representativos y los que no lo son y confirma que todo el conjunto de acciones, programas y ejecuciones incorporadas en la participación institucional, les son propias y exclusivas a las organizaciones más representativas.

"Habida cuenta el contenido del artículo 17 del propio Reglamento, el cual incluye en la colaboración institucional aquellas actuaciones que impulsen la actividad económica y sociolaboral, no cabe considerar discriminados a los sindicatos recurrentes", señala el TSJCV.

Rechaza, asimismo, las afirmaciones de los sindicatos demandantes sobre los costes asociados a la participación institucional. "No se aprecia que el contenido de este precepto afecte a los derechos de libertad sindical o de igualdad", concluye la sentencia, reconociendo que la participación no se circunscribe a la mera asistencia a las reuniones, sino que incluye "toda la actividad previa y posterior a las mismas, lo cual conlleva gastos complementarios de material y personal, los cuales, en definitiva, estarán sujetos a los límites de la normativa de la Generalitat y de la Ley General de Subvenciones".

Respecto a la Mesa de Diálogo Social y a las funciones asignadas, rechaza que se vulneren los derechos fundamentales constitucionales, porque está compuesta por dos representantes de cada una de las partes -seis personas de la administración, seis de organizaciones empresariales y seis de los sindicatos más representativos-.

Del mismo modo, indica que existe "el sometimiento de las compensaciones económicas o beneficiarias de las subvenciones que correspondan a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas al control económico y financiero por parte de la Intervención General de la Generalitat y de la sindicatura de Comptes".

No obstante, la sentencia sí anula el artículo 9 por "dejar abierta la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cualquier órgano colegiado, sin especificar su naturaleza", en contra de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento

que "limita su intervención en órganos colegiados constituidos por el sector público instrumental de la Generalitat".

"SATISFACCIÓN" DE CCOO PV

Tras conocer la sentencia, CCOO PV, en un comunicado, ha expresado su "satisfacción" por considerar que el TSJCV "ha descartando definitivamente las permanentes manifestaciones de los demandantes sobre discriminación, uso indebido de las administraciones y subvenciones públicas".

Para este sindicato, la Ley de Participación de la Generalitat "supone un reconocimiento formal al papel que la propia Constitución le confiere como interlocutor ante administraciones y patronales".

Asimismo, ha destacado que, en estos momentos, 643 personas representan a CCOO PV en los diversos órganos y entidades. Además, ha recordado que en el portal de transparencia de la página web del sindicato, se puede encontrar la memoria del año anterior, las cantidades percibidas, así como el listado completo de la representación.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento