Incapacidad y ayudas por el cáncer de mama: conoce tus derechos

  • Durante o tras el tratamiento, existen prestaciones destinadas a paliar las consecuencias derivadas en las pacientes.
La pérdida de movilidad y los trastornos depresivos son causas de incapacidad tras el cáncer de mama.
La pérdida de movilidad y los trastornos depresivos son causas de incapacidad tras el cáncer de mama.
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La pérdida de movilidad y los trastornos depresivos son causas de incapacidad tras el cáncer de mama.

"No son raros los casos en los que se producen incapacidades permanentes tras una mastectomía", explican desde la Asociación Española de Cirujanos de la Mama (AECIMA). Y es que, aunque la tasa de supervivencia ante este tumor es elevada, dejar atrás las dificultades asociadas a la enfermedad es, para muchas mujeres, un trámite complicado.

En datos concretos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solo el 53% de las pacientes en edad de trabajar volverá a desempeñar su labor después de superar el tratamiento. La mayoría de casos físicos van ligados al vaciamiento de la axila, lo que afecta especialmente a profesionales que requieren sobrecarga de la extremidad afectada. Así, se dan supuestos frecuentes entre dependientas, peluqueras, limpiadoras o manufactureras. Además, entre las razones de la incapacidad permanente absoluta destacan los trastornos depresivos.

Pero, ¿qué prestaciones ofrece el Sistema Nacional de Salud según el caso? "Cada comunidad autónoma tiene transferidas las competencias en materia de Sanidad", explican desde la Asociación Española Contra el Cáncer. "Son las Consejerías de Sanidad los organismos encargados de llevar a cabo y gestionar estas prestaciones". El sistema de salud recoge ayudas en aspectos como las prestaciones protésicas, transporte sanitario y prestaciones farmacéuticas que varían en función del nivel de renta de la paciente.

Por otro lado, se encuentra el reconocimiento de la incapacidad laboral (IL), que se divide en temporal —lo que se conoce como baja médica— y permanente. Estos los distintos supuestos:

  • Temporal: También conocida como baja. El tiempo máximo es de 365 días; después se valorará si conceder un alta médica, prorrogarla 180 días o iniciar un expediente para Incapacidad Laboral Permanente.
  • Permanente: Existen distintos tipos; parcial para la profesión habitual, total para la profesión ahabitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
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