AN no ve negligencia en el rescate del 'Enrique el Morico' y rechaza indemnizar a viuda del patrón

La sentencia achaca la pérdida de su cuerpo y el hundimiento del casco al "mal tiempo"

La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado indemnizar a la viuda del patrón del pesquero con base en Adra (Almería) 'Enrique el Morico' al considerar que no se produjo negligencia en la actuación del servicio de Salvamento Marítimo, al que reclamaba el pago de 548.000 euros por supuestamente haber contribuido al hundimiento del barco siniestrado y haber imposibilitado, así, el rescate del cuerpo de su marido.

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, a la que tuvo acceso Europa Press, desestima el recurso por daño patrimonial y fundamenta el fallo en que, de la documentación aportada a la causa, no se desprende que hubiese "abandono o desatención" en las obligaciones de Salvamento Marítimo en la operación llevada a cabo en agosto de 2004 "aún cuando el resultado no fue el deseado".

Frente a lo sostenido por la viuda de Miguel Ángel González, único de los seis tripulantes del 'Enrique el Morico' que no pudo salvar la vida cuando un "golpe de mar" hizo zozobrar la embarcación, el Alto Tribunal afirma que no se puede establecer una "relación causa-efecto" entre el funcionamiento de este servicio público y "la pérdida del cuerpo del esposo de la reclamante y el casco del pesquero", que faenaba en la reserva marina de la Isla de Alborán y se dirigía al caladero de camarones de Secos de los Olivos.

Apunta la sentencia, en esta línea, que los efectivos del dispositivo de rescate tuvieron "dificultades iniciales" para localizar la embarcación y actuaron con presencia de "fuertes vientos y oleaje", por lo que sus intentos de los equipos y de los buzos de acercase al barco, "quilla al sol y semihundido", fueron "infructuosos" al igual que los llevados a cabo para recuperar el cadáver del patrón quien, al parecer aunque "sin certeza", quedó atrapado en el puente de mando.

En el recurso, la viuda argumentó que desde que saltó la radiobaliza, a las 12,25 horas del 3 de agosto de 2004, hasta que se tomaron las medidas pasaron más de tres horas y que la mar "sólo estaba picada" al tiempo que acusó a Salvamento Marítimo de "descoordinación" y "falta temeraria de medios". La AN asegura, no obstante, que la "temeridad" hubiera sido el "intento de rescatar el cuerpo del patrón y evitar el hundimiento contra todos los elementos y arriesgando las vidas de los rescatadores y buceadores".

Detalla, al hilo de esto, los medios que se desplegaron en el operativo y alude a que "todos los informes" de los que participaron indican que, no solamente el "mal tiempo", sino también la cantidad de restos, nasas y aparejos que rodean el caco hacían la actuación "muy peligrosa". El 'Enrique el Morico', ahonda, navegaba "muy sobrecargado y podría encontrarse muy justo de estabilidad" cuando fue embestido por el golpe de mar.

"Salvamento Marítimo obró siguiendo todos los protocolos establecidos en el manual Iamsar para los servicios de búsqueda y rescate de la Organización Marítima Internacional y se pusieron todos los medios aéreos y marítimos necesarios, si bien el estado de la mar y las condiciones meteorológicas adversas impidieron el rescate del cuerpo y del casco del barco", concluye.

La Audiencia Nacional, que confirma la resolución emitida por el Ministerio de Fomento en 2006, desestima por ser "contundente descalificadora" la declaración del patrón mayor de la Cofradía de Pescadores de Adra, principal prueba aportada por la demandante, al tiempo que recuerda que el Juzgado de Instrucción número 5 de Almería acordó el sobreseimiento y archivo de las diligencias abiertas tras el suceso.

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