GONZALO MARTÍNEZ-FRESNEDA. ABOGADO
OPINIÓN

Referéndum catalán: el derecho a requisar

Gonzalo Martínez-Fresneda. Abogado penalista
Gonzalo Martínez-Fresneda. Abogado penalista
GONZALO MARTÍNEZ-FRESNEDA
Gonzalo Martínez-Fresneda. Abogado penalista

La proposición de ley de transitoriedad jurídica catalana es una norma de ruptura institucional no pactada que, como tal, desarrolla unas disposiciones que, en caso de entrar en vigor, provocarían situaciones de grave coacción sobre las personas y los bienes.

Las situaciones más violentas sobre las personas, aparte de la pérdida de la integración en la soberanía española para todos los habitantes de Cataluña, sería la que sufrirían los funcionarios de la administración central que sirven en las distintas administraciones catalanas (general, local, universitaria, judicial) y que se verían en la tesitura de pasar a servir al nuevo Estado catalán (previa aceptación de la nacionalidad catalana) o renunciar a su trabajo, sin que se prevea ningún tipo de compensación en este caso.

En relación con los bienes del Estado español, la proposición de ley establece lisa y llanamente que el nuevo Estado catalán sucede al Estado español en la titularidad de cualquier clase de derecho real sobre todo tipo de bienes en Cataluña. De esta manera, los puertos, autopistas, cuarteles, vías férreas y bienes de dominio público en general, pasarían a ser propiedad de la República catalana en el mismo instante de la declaración de independencia. Tampoco se prevé aquí ningún tipo de compensación económica, algo insólito hasta en los procesos descolonizadores más violentos.

La asunción de la parte de deuda pública correspondiente a Cataluña quedaría, según esta ley, al albur de una negociación con el Gobierno de España, lo que equivale a exigir por parte de este el reconocimiento de la independencia para empezar a hablar.

En materia tributaria, se establece que la Generalitat será la autoridad que recaudará en el territorio de Cataluña todos los tributos y todas las cuotas de la Seguridad Social (sin perjuicio de las facultades atribuidas a los entes locales). Y ante el dilema al que se verán enfrentados los ciudadanos de tener que responder a dos inspecciones de Hacienda incompatibles (la agencia tributaria española y la catalana) la proposición de ley promete “las medidas necesarias” para que los obligados tributarios que paguen a la Generalitat “no sufran consecuencias económicas negativas ni medidas sancionadoras”.

Estas previsiones legales, y otras en la misma línea que contiene la proposición de ley catalana, aparte de aflorar el trasfondo económico del independentismo catalán, colocan el proceso ante su verdadera naturaleza de confrontación expropiatoria, con graves consecuencias profesionales y económicas para cientos de miles de personas y para los bienes de todos los españoles.

Pero lo previsible es que, aunque esta proposición de ley se apruebe, nunca entre en vigor. Y no solo porque el Tribunal Constitucional la anule ante su manifiesta inconstitucionalidad, sino porque la condición para su vigencia sería una victoria del “sí” en el referéndum del 1 de octubre y esta consulta no se va a celebrar; la retirada de las urnas y el cierre de los colegios por parte de la fuerza pública que envíe el Gobierno de España debería ser la única situación de coacción que este proceso pueda llegar a provocar.

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