El Gobierno recurrirá la ley gallega que se adapta a la Directiva europea de servicios del mercado interior

Argumenta que la norma autonómica infringe la competencia estatal en materia de colegios profesionales
Consejo de ministros
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El Consejo de Ministros ha acordado este viernes interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley gallega de 11 de febrero de 2010, que modificó varias normas autonómicas para adaptarlas a la Directiva europea de Servicios del Mercado Interior.

La propuesta de recurso, presentada por el vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves, cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado y señala que la norma gallega infringe la competencia estatal en materia de colegios profesionales en varios aspectos.

La conocida como Ley Ómnibus sirvió en Galicia para adaptar un total de 24 normativas autonómicas a la Directiva de la Unión Europea sobre servicios del mercado interior, pero el Estado interpreta que, en materia de colegios profesionales, invade sus competencias.

Por un lado, la ley gallega obliga al profesional de la Unión Europea que quiera desplazarse temporalmente para prestar servicios en Galicia a realizar una comunicación previa al colegio profesional gallego, pero el Gobierno entiende que esta exigencia es contraria a lo previsto en la normativa estatal y comunitaria en dicha materia, que precisa que la comunicación se debe realizar a la autoridad española competente.

Ejercer en todo el territorio

Además, según explica el Ejecutivo, la ley gallega es "contraria al principio de habilitación única", que establece, con carácter básico, que cualquier prestador de servicios establecido en España que ejerza legalmente su actividad podrá ejercerla "en todo el territorio nacional".

Asimismo, y de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la propuesta de recurso entiende que el Estado es el único competente para establecer la integración forzosa en un colegio profesional, como condición para el ejercicio de determinadas profesiones.

En este sentido, el Gobierno explica que la ley gallega incurre en "un exceso competencial", al establecer que la colegiación será obligatoria para los profesionales médicos y demás profesionales de ciencias de la salud al servicio del Sistema Público de Salud de la comunidad.

Por último, el Gobierno argumenta que también se produce "un exceso competencial" en la regulación de la obligación de visado, pues posibilita que el legislador autonómico decida cuándo es obligatorio el visado mediante ley. Sin embargo, la Ley de Colegios Profesionales establece que la competencia para determinar la obligatoriedad de visar los trabajos profesionales de los colegidos corresponde al Gobierno del Estado mediante real decreto.

También contraviene la legislación estatal, añade el Ejecutivo, la obligación de contar con un servicio de visado para todos los colegios profesionales (está acotada sólo a las profesiones técnicas), así como la disposición relativa al control técnico de los elementos facultativos y la que tiene relación con la posible responsabilidad subsidiaria del colegio profesional por el visado de trabajo.

Acerca de la directiva europea

La directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo se inscribe en la 'estrategia de Lisboa' y propone cuatro objetivos principales para conseguir un mercado interior de servicios, que pasan por "facilitar" la libertad de establecimiento y libertad de prestación de servicios en la UE, reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su calidad de usuarios, fomentar la calidad de los servicios y establecer una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros.

De este modo, el ámbito de aplicación se extiende a cualquier servicio prestado a cambio de un remuneración económica, salvo sectores excluidos. Entre éstos, se encuentran servicios no económicos, financieros, comunicaciones electrónicas, transporte (incluidos portuarios), empresas de trabajo temporal, sanitarios, audiovisuales, juegos por dinero, actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública, determinados servicios sociales —atención a niños, vivienda social, apoyo a personas necesitadas—, servicios de seguridad privadas y los prestados por notarios y agentes judiciales designados por la Administración.

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