El Consulado en Perú impide que una pareja de la Comunitat inscriba a una niña adoptada allí pese a una sentencia firme

El Defensor del Pueblo ha abierto una investigación

El Consulado de España en Perú ha impedido a una pareja residente en la Comunitat Valenciana inscribir como hija suya a una niña que adoptaron en aquel país después de que la madre biológica renunciase a la maternidad, pese a que cuentan con una sentencia judicial en firme que les concede a la menor y que avala la legalidad del proceso.

Así lo ha explicado en declaraciones a Europa Press el abogado de la pareja, Francisco Solans, quien ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo español por considerar que el Consulado se está extralimitando al cuestionar que la pareja haya seguido los trámites legalmente, dado que ya hay una sentencia de un juez competente al respecto.

Se trata de una española, de nombre Nuria Urquiza, casada con un ciudadano peruano que tiene doble nacionalidad. Ambos se hicieron cargo de una niña recién nacida después de que su madre biológica renunciase a la maternidad. Conforme señala la afectada, obtuvieron por dos años la guardia y custodia del bebé, que reside con los padres de él en Cuzco. Al cabo de ese tiempo decidieron adoptarla, para lo que siguieron "todos los trámites" que marca la legislación peruana.

Urquiza detalla que superaron "todo tipo de controles", desde exámenes psicosociales hasta de migraciones y de antecedentes penales. Tuvieron varias audiencias con distintos jueces y con la Fiscalía de Perú, hasta que finalmente completaron el proceso de adopción con la consolidación, el pasado mes de agosto, de una sentencia que les reconocía como padres de la niña. El magistrado tuvo en cuenta para su decisión, que la menor había convivido con esta familia durante sus dos primeros años de vida.

Sin embargo, al llegar al Consulado español para inscribirla y poder desplazarse con ella a España, la solicitud les fue negada porque no habían seguido el procedimiento de adopción internacional desde su región de residencia y por tanto, carecían de la documentación que expiden las comunidades autónomas y que acredita la idoneidad de una pareja para convertirse en adoptante. Ya no pueden acceder a esta certificación porque la adopción se ha consumado.

Con la sentencia debe ser suficiente

El abogado de la pareja alega que en este caso, dado que él es ciudadano peruano, no tenía por qué cursar la adopción internacional, ya que es en su propio país donde iba a adoptar a la menor. Con todo, en su opinión no es cuestionable cómo se ha realizado el procedimiento porque lo que cuenta es que hay una sentencia firme de un juez competente que "dice que esa niña es hija de este señor".

"A partir de ahí, lo que hay que hacer es acatar la sentencia, pero no ponerse a discutir el procedimiento", explica Solans, para incidir en que los elementos que haya tenido en consideración el juez ya no son asunto de discusión porque su resolución ya ha sido dictada "y tiene plena validez".

Para poder reclamar el reconocimiento en España, la pareja tendría que volver a pedir la inscripción consular y conseguir una negativa por escrito sobre la que recurrir ante la Dirección General de Registros y Notariado, esperar a que ésta resolviese y, en caso negativo, acudir a un juez de primera instancia, lo que según señala Solans, demoraría el proceso más de dos años, "durante los que el niño estaría en su país esperando a que se resuelva".

El defensor investiga el caso

Por ello, alega que no podría considerarse una adopción internacional como si se hubiera cursado desde España y tampoco una adopción nacional al uso, ya que ellos no entraron en un banco de adoptantes, sino que se hicieron cargo de ese bebé en concreto.

Por su parte, fuentes del Defensor del Pueblo confirmaron a Europa Press la recepción de la queja y la apertura de la consecuente investigación, que se ha iniciado con un requerimiento a la Dirección General de Asuntos Consulares, a la que a finales del mes de octubre se le ha demandado información sobre el caso para conocer las causas que han podido llevar al Consulado de Perú a denegar la solicitud.

Las mismas fuentes señalaron que se trata de un caso poco común, pues ya de por sí las quejas relacionadas con procedimientos de adopción internacional son "excepcionales" y situaciones como la que tiene planteada esta familia alicantina, aún más infrecuentes.

Preguntada por este asunto, la Federación de Adopción Internacional española ha señalado que en los casos de adopción internacional desde España, la media de lista de espera para acceder a un menor peruano está por encima de los diez años, ya que Perú da prioridad para acceder a la bolsa de adopción a los ciudadanos que residen en su territorio.

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