El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles continuar por el procedimiento abreviado la causa abierta al juez Baltasar Garzón a raíz de la querella interpuesta contra él por ordenar escuchas entre varios de los imputados en el 'caso Gürtel' en prisión y sus abogados, han informado fuentes jurídicas.
Estas fuentes han explicado que esta decisión equivale a la imputación formal del magistrado por los delitos de prevaricación y contra las garantías constitucionales y que ahora las partes tendrán que formalizar la acusación contra él de cara a un futuro juicio.
La querella contra Garzón por estos hechos fue presentada el 9 de diciembre de 2009 por el abogado Ignacio Peláez, que defiende en el 'caso Gürtel' al empresario José Luis Ulibarri, aunque posteriormente el Supremo admitió que se personaran como acusaciones particulares en la querella el presunto cerebro de la trama de corrupción, Francisco Correa, y su segundo, Pedro Crespo.
Garzón, que declaró en el Supremo como imputado por esta causa el pasado 10 de mayo, justificó su actuación diciendo que ordenar las escuchas era la "única vía" para evitar que ocultaran pruebas o se perdieran los fondos que manejaban los implicados, lo que para Barreiro era una "mera posibilidad".
"La gravedad de los delitos no justifica la actuación"
Para este magistrado, los delitos de cohecho, tráfico de influencias y blanqueo de capitales son de incuestionable gravedad, pero eso no justifica, cuando no concurren indicios incriminatorios contra los letrados que asisten a los imputados, la limitación del derecho de defensa "hasta extremos que lo hacen impracticable o totalmente ineficaz".
"No parece, pues, desmesurado afirmar que si el juez querellado hubiera acordado la incomunicación jurídica de los imputados es muy posible que su defensa tuviera una mayor eficacia, pues al menos no se autoincriminarían ni aportarían fuentes de prueba en contra de sus propios intereses procesales", añade.
El auto afirma que Garzón dictó dos resoluciones "ostensiblemente injustas dada la patente vulneración de las garantías constitucionales del proceso penal que han ocasionado". "Tales decisiones -agrega- generaron lo que debe considerarse, por su contenido y efectos, como una amputación del derecho fundamental a la defensa".
El auto recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido la intervención de las comunicaciones entre el letrado y su cliente en los supuestos excepcionales en que se instrumentalice el ejercicio de la profesión de abogado para la comisión de conductas delictivas, pero añade que debe quedar muy claro que los supuestos en que se autorice han de ser "sumamente extraordinarios".
Para el instructor, hay indicios de que Garzón "vació de contenido el derecho de defensa de los imputados y lesionó así de forma sustancial uno de los principios básicos del sistema procesal penal, retrotrayéndonos a un estatus procesal anterior al Estado de Derecho".
En su opinión, Garzón hizo una interpretación "errónea" de la Ley Penitenciaria y aplicó la medida de la intervención de las comunicaciones "en unos términos tan categóricos y omnímodos que vacían de contenido el derecho de defensa y otros derechos fundamentales de unos imputados que se hallan en prisión preventiva", lo que constituye un indicio de prevaricación.
Respecto al delito de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales, el auto argumenta que Garzón "sabía que estaba cercenando de forma excepcionalmente gravosa mediante el uso de artificios técnicos importantes derechos fundamentales de los imputados".
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