Las entidades bancarias deberán informar a la Hacienda alavesa de las cuentas con saldos superiores a 6.000 euros

El Consejo de Diputados de Alava aprobó hoy un Decreto Foral que regula la obligación de las entidades bancarias de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros de cuentas con saldos superiores a 6.000 euros.

El texto también introduce modificaciones en la normativa que determina el contenido de la obligación de informar sobre operaciones que se efectúen con otras personas.

Según informó la Institución foral, el aspecto más relevante de este Decreto Foral es la regulación de la obligación que tienen las entidades que se dedican al tráfico bancario o crediticio de informar a la Hacienda Foral tanto sobre los saldos que superen los 6.000 euros, como sobre imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento que superen la cantidad de 3.000 euros.

Además, se establece la obligación que tienen las entidades bancarias o de crédito, así como las entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, de informar a la Hacienda Foral sobre las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual exceda de 3.000 euros.

Por último, la Diputación Foral de Alava subrayó que esta regulación se encuadra dentro de las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

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