El Tribunal Supremo ha confirmado la condena dictada en enero de 2009 por la Audiencia de Barcelona que condenó la propietaria de un local del Raval a cinco años y seis meses de prisión y al pago una multa de 11.250 euros por un delito contra el medio ambiente en concurrencia ideal con tres delitos de lesiones, por los daños psíquicos que causó a sus vecinos, quienes sufrieron insomnio, estrés y depresión.
Los técnicos municipales realizaron cinco mediciones, registrando hasta 43,7 decibelios, cuando el límite es de 35Se trata de la primera ocasión en la que el alto tribunal declara que causar ruido constituye delito de lesiones, después de que el pasado 2 de diciembre reconociera por primera vez una situación parecida respecto de otra discoteca, esta vez situada en el barrio del Eixample de Barcelona, si bien en esta otra ocasión la condena fue a cuatro años de cárcel y los hechos se calificaron de falta, no de delito.
En esta ocasión, la sentencia se refiere a una situación que se remonta a abril de 2005, cuando los vecinos denunciaron por primera vez el ruido excesivo del local, situado en la calle Nou de la Rambla. Desde entonces y hasta mayo de 2006, la Guardia Urbana hizo diez inspecciones, los técnicos municipales realizaron cinco mediciones (registrando hasta 43,7 decibelios, cuando el límite es de 35) y el Ayuntamiento de Barcelona dictó cuatro órdenes de clausura, que la acusada quebrantó tres veces.
El Ayuntamiento de Barcelona dictó cuatro órdenes de clausura, que la acusada quebrantó tres vecesEl tribunal de la Audiencia de Barcelona que juzgó a María del Carmen A.V., la antigua propietaria de este local, señaló en su sentencia que el ruido se utilizó "como método de tortura y hasta para conseguir el enloquecimiento de las personas".
Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado del Tribunal Supremo Siro García, se confirman todos estos extremos y se rechazan una a una las alegaciones presentadas por la condenada contra el fallo de Barcelona.
El local ya ha solucionado los problemas por los que fue denunciado a través de medidas correctoras pactadas con los mismos vecinos que le denunciaron, según informó en su día la Federación Catalana de Actividades Recreativas Musicales (Fecasarm) tras conocer el fallo de la Audiencia de Barcelona.
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