Capítulo III. Competencias de la Generalidadsobre la Administración de justicia

Artículo 101. Oposiciones y concursos

1. La Generalidad propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según que corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces y fiscales en Cataluña.

2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca las oposiciones y los concursos para cubrir las plazas vacantes de jueces y magistrados en Cataluña, de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial.

3. Las oposiciones y los concursos para plazas vacantes de fiscales en Cataluña son convocados por el Gobierno, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Superior de Cataluña. La Generalidad participa en el tribunal calificador de las pruebas y en la comisión de selección.

4. Las pruebas de los concursos y las oposiciones regulados por el presente artículo pueden realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

Artículo 102. Requisitos del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña

1. Para ocupar una plaza de magistrado o magistrada, juez o jueza o fiscal en Cataluña, los candidatos son admitidos en igualdad de derechos. Deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.

2. Los magistrados y los jueces que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.

3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.

4. Los secretarios judiciales y todo el personal al servicio de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña deben acreditar el conocimiento del catalán que se exige al personal de la Administración de la Generalidad.

5. Corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña comprobar el cumplimiento de las condiciones que establece el presente artículo en el acceso a las plazas de los órganos judiciales, de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña.

Artículo 103. Medios personales

1. Corresponde a la Generalidad la competencia legislativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses, sin otro límite que el respeto al estatuto de este personal establecido directamente por la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de:

a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.

b) El proceso de selección.

c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.

d) La provisión de destinos y ascensos. e) Las situaciones administrativas.

f) El régimen de retribuciones.

g) La jornada laboral y el horario de trabajo.

h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.

i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.

j) El registro de personal.

k) El régimen disciplinario.

2. Deben crearse por ley del Parlamento los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, que dependen de la función pública de la Generalidad.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses. Esta competencia incluye en todo caso:

a) Aprobar la oferta de ocupación pública.

b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.

c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.

d) Impartir la formación, previa y continuada.

e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.

f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.

g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.

h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.

i) Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.

j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que procedan, incluida la separación del servicio.

k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.

4. Los cuerpos de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia en Cataluña integran la función pública de la Generalidad.

5. La Generalidad dispone de competencia exclusiva sobre el personal interino y laboral al servicio de la Administración de justicia.

Artículo 104. Medios materiales

1. La Generalidad dispone de competencia exclusiva sobre los medios materiales de la Administración de justicia en Cataluña.

2. La competencia exclusiva a que se refiere el apartado 1 incluye en todo caso:

a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía.

b) La provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales y fiscales.

c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación.

d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.

e) La gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos.

f) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales.

Artículo 105. Oficina judicial, órganos y servicios de apoyo

Corresponde a la Generalidad determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.

Artículo 106. Justicia gratuita y procedimientos arbitrales y de mediación y conciliación

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

2. La Generalidad puede establecer los instrumentos y los procedimientos arbitrales y de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

Artículo 107. Demarcación, planta y capitalidad judiciales

1. El Gobierno de la Generalidad, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña. Esta propuesta, que es preceptiva, debe incluirse en el proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.

2. La creación de secciones y juzgados y las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa corresponden al Gobierno de la Generalidad, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña.

3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por ley del Parlamento.

Artículo 108. Justicia de paz y de proximidad

1. La Generalidad tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la ley. Esta competencia, en todo caso, incluye el nombramiento de los jueces, mediante el Consejo de Justicia de Cataluña. También se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y su provisión.

2. La Generalidad puede establecer por ley, en las poblaciones que se determine y de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica del poder judicial, un sistema de justicia de proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.

Artículo 109. Cláusula subrogatoria

La Generalidad ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley orgánica del poder judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de justicia en Cataluña.

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