El Tribunal de Castilla y León reconoce la objeción a Educación para la Ciudadanía

  • Los padres podrán liberar a sus hijos de cursar la asignatura.
  • El Tribunal Supremo rechazó el derecho a ejercer la objeción de conciencia tras examinar cuatro recursos de casación.
  • Caamaño ordena a la Abogacía del Estado recurrir las sentencias.
  • Ahora será el Tribunal Supremo el que establezca la doctrina definitiva.
Una alumna con libros de la asignatura Educación para la Ciudadanía.
Una alumna con libros de la asignatura Educación para la Ciudadanía.
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Una alumna con libros de la asignatura Educación para la Ciudadanía.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido el derecho de los padres a objetar y, en consecuencia, a liberar a sus hijos de cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía, sin que esta dispensa pueda tener consecuencias negativas al pasar de curso o al obtener los títulos académicos correspondientes.

A través de dos sentencias dictadas en relación con dos recursos de 2008, el TSJCyL se aparta motivadamente de las anteriores del Tribunal Supremo sobre esta materia, informaron fuentes jurídicas.

Esta decisión del TSJCyL contrasta con la tomada por el Tribunal Supremo, que rechazó el pasado enero el derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a esta asignatura tras examinar cuatro recursos de casación, tres referentes a sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del de Andalucía. Las tres primeras denegaban el derecho de objeción a otras tantas familias y la cuarta se lo reconocía a los padres.

El Tribunal Supremo determinó en febrero que esta materia no vulnera el derecho constitucional que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones.

Después de 20 horas, distribuidas en tres días, de deliberaciones, el fallo del TSJCyL se ha resuelto con 22 votos a favor y 7 en contra, considerando que el contenido de la asignatura no lesiona los derechos de los padres.

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha ordenado a la Abogacía del Estado recurrir estas dos sentencias y añadió que ahora será el Tribunal Supremo el que establezca la doctrina definitiva sobre esta cuestión.

Conflicto moral e ideológico

Así, el tribunal castellanoleonés se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para los padres demandantes supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales. Por tanto, aplica el artículo 27.3 de la Constitución, que garantiza a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones.

Las razones de fondo para reconocer ese derecho de objeción son "la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes".

Otra razón que aporta es "su carácter obligatorio, concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante, así como el confesado propósito de reconstrucción, no de simple construcción, de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores (no conocimientos) que serán objeto de específica evaluación".

El TSJCyL fundamenta igualmente su sentencia en la "indiscutible seriedad en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus íntimas motivaciones, además de en las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones, con continuas llamadas a la más rigurosa y exquisita objetividad, prudente distanciamiento, neutralidad, respeto al pluralismo y exposición crítica de la materia a fin de evitar el deslizamiento hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos en relación con cuestiones morales controvertidas sobre las que no exista un generalizado consenso en la sociedad española, reservas y advertencias por sí solas expresivas de la realidad y gravedad del conflicto".

Tales razones son las que llevan al tribunal a apreciar el "riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27.3 les reserva en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que éstos se vean dispensados de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos".

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