IDENTIDAD:
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Fotos
-- El texto incluye el reconocimiento de Cataluña como nación, frente al texto aprobado en 1979 que la define como 'nacionalidad'.
-- Recoge el derecho de autodeterminación y alude a los derechos históricos.
-- Se establece el principio de bilateralidad en las relaciones entre el Estado y la Generalitat, así como la creación de la comisión Generalitat-Estado que se encargará de los asuntos que afecten a ambas administraciones.
-- Se incorpora el deber de conocer el catalán.
-- El texto prevé que Cataluña tenga un papel en las relaciones con la Unión Europea en los asuntos que afecten a sus competencias o intereses.
INSTITUCIONES:
-- Cataluña estructura su organización territorial en municipios y veguerías y otorga un mayor protagonismo a la administración local y su relación con la Generalitat.
-- Se refuerza la posición del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como última instancia judicial, con una serie de competencias más amplias que en 1979.
-- Se crea el Consell de Justicia de Cataluña, un organismo similar al Consejo General del Poder Judicial.
COMPETENCIAS: El aumento de las competencias es uno de los objetivos principales del Estatuto. Se especifican las obtenidas y se solicitan al Estado la delegación de otras:
-- Sobre el régimen de estancia y residencia de extranjeros y el régimen sancionador de extranjería.
-- Capacidad de gestión de los puertos y aeropuertos de interés general situados en Cataluña.
-- Autorización para convocar de consultas populares a través de un referéndum.
-- Gestión de las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en Cataluña.
-- La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
-- Poder determinar los órganos rectores, el estatuto jurídico y el régimen de creación, fusión, liquidación y registro de las cajas de ahorro domiciliadas en su territorio.
FINANCIACIÓN:
-- La Generalitat tendrá capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos los impuestos estatales soportados en Cataluña, así como sobre la participación en sus rendimientos.
-- La Agencia Tributaria de Cataluña se encargará de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios y cedidos. La agencia colaborará con la del Estado bajo la fórmula del convenio.
-- Parte de los rendimientos de los impuestos cedidos a Cataluña se traspasarán al Estado para la financiación de sus servicios y competencias.


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