La Audiencia Nacional anula la multa impuesta a la SGAE por grabar una boda

  • Porque los datos grabados no se incorporaron a ningún fichero.
  • Protección de Datos multó a la SGAE con 60.000 euros.
  • Un detective filmó el baile de la boda con música protegida.
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Celebración de una boda al aire libre.
Celebración de una boda al aire libre.
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Celebración de una boda al aire libre.

La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 60.101 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar una boda sin permiso en Sevilla, pues los datos no fueron incorporados a ningún fichero, que es el aspecto protegido por ley.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional anula la sanción impuesta a la SGAE, que con objeto de cobrar derechos de autor contrató a un detective que se coló en una boda celebrada en julio de 2005 en el salón "La Doma" de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los asistentes bailando al ritmo de canciones protegidas.

Dice la Audiencia Nacional que los datos así recogidos se aportaron a la causa judicial pero no a un fichero que estuviese "organizado o estructurado con arreglo a determinados criterios que permitan el tratamiento de los datos".

Efectos protectores

"Solo cuando estas dos circunstancias se dan -fichero de datos personales y posibilidad de tratamiento- la ley despliega sus efectos protectores", dice la sentencia.

Por ello, entienden los jueces que en el presente caso la conducta de la SGAE "no tiene encaje" en la ley de protección de datos de carácter personal "y por lo tanto no es susceptible de sanción alguna, ya que falta el elemento esencial del fichero".

Los jueces, sin embargo, consideran que la conducta de la SGAE pudo vulnerar el derecho a la intimidad personal de los contrayentes que garantiza la Constitución, y citan la sentencia del juzgado de lo Mercantil de Sevilla, que en la demanda de la SGAE contra el salón de bodas declaró ilícito el vídeo del detective por constituir "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen".

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