Una mujer cobrará una pensión por la muerte de su padre, al que cuidaba

  • El Tribuanl Supremo ha reconocido el derecho a dicha prestación.
  • Será una pensión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Cuidó a sus padres enfermos y mayores hasta que ambos murieron.
  • Mantenía a sus dos hijos con la ayuda económica de su progenitor.
Vista general de la reunión de la sala del 61 del Tribunal Supremo. (EFE)
Vista general de la reunión de la sala del 61 del Tribunal Supremo. (EFE)
EFE
Vista general de la reunión de la sala del 61 del Tribunal Supremo. (EFE)

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a cobrar una pensión a una mujer por la muerte de su padre, un pensionista al que cuidaba durante años y que le ayudaba económicamente para mantener a sus dos hijos, después de que su marido abandonara el domicilio familiar.

En la sentencia se desestima el recurso  presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) que había confirmado que E.G. tenía derecho a una pensión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Según explica la sentencia, la mujer cuidó de sus padres mayores y enfermos  desde 1988, y se mantuvo gracias a la pensión que cobraba su padre, que murió en 1994. Su marido abandonó el hogar familiar en 1993 y un año después solicitó la separación. Al morir su padre, la mujer reclamó tal prestación, a la que habitualmente tienen derecho los viudos o viudas y huérfanos menores de edad.

El TS determina que tienen derecho a dicha prestación los familiares del fallecido (en este caso una hija mayor), en situación de separación de hecho, que convivieron con él en el domicilio de éste, "con dedicación prolongada a su cuidado y manteniéndose a sus expensas sin percibir pensión de su cónyuge".

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