Según las declaraciones de la demandante, la pasarela de entrada al avión en la que se produjo la caída estaba resbaladiza, argumento que ha sido aceptado al admitir esta posibilidad el jefe de mantenimiento del aeropuerto. Por ello, la Sala ha considerado que es necesario que se le indemnice por los daños sufridos que le han impedido continuar desempeñando su profesión.
En total, la indemnización decretada asciende a 100.000 euros por las lesiones y el perjuicio económico que le causó la incapacidad para ejercer su profesión, más el precio de los billetes de avión de regreso a Estados Unidos y de la operación que se le practicó allí, que superaron los 8.000 dólares en enero de 1998.
El Supremo ha admitido así el recurso contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional en la que la reclamación no se aceptaba por haber sido presentada antes de que AENA formulara su resolución ante la queja emitida por la mujer tras el accidente.
El alto tribunal ha considerado que la demandante tenía efectivamente derecho a recurrir considerando los plazos de la manera que le fuera más favorable, con lo que su reclamación estaría dentro de los términos legales.
Sin embargo, el recurso se ha admitido sólo parcialmente, ya que la indemnización que ha sido finalmente decretada no corresponde a lo solicitado por la demandante, que pedía 50.000 dólares al año para compensar la pérdida de los beneficios previsibles de sus espectáculos y clases de baile hasta los 72 años.
El Tribunal Supremo ha considerado que estas pérdidas no estaban suficientemente acreditadas, aunque sí ha tenido en cuenta para determinar la indemnización los espectáculos ya programados por el local en el que actuaba normalmente, en los que tuvo que ser sustituida, y su tiempo de baja en su cargo de directora artística y gerente de un centro de bailes flamencos.




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