AENA pagará más de 100.000 euros a una bailaora que se cayó en una pasarela

  • La bailaora de flamenco sufrió una caída en una pasarela en 1998 tras la cual no pudo continuar desempeñando su profesión.
  • A la indemnización se añade el precio de unos billetes de avión y de la operación que se le practicó allí, que superaron los 8.000 dólares.
  • La demandante pedía 50.000 dólares al año para compensar la pérdida de los beneficios de sus espectáculos y clases de baile hasta los 72 años.
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) deberá indemnizar con
más de 100.000 euros a una
bailaora de flamenco que en enero de 1998 sufrió una caída
en una pasarela ('finger') del aeropuerto de Barajas, según ha establecido este miércoles el

Según las declaraciones de la demandante, la pasarela de entrada al avión en la que se produjo la caída
estaba resbaladiza, argumento que ha sido aceptado al admitir esta posibilidad el jefe de mantenimiento del aeropuerto. Por ello, la Sala ha considerado que es necesario que se le indemnice por
los daños sufridos que le han
impedido continuar desempeñando su profesión.

En total, la indemnización decretada asciende a 100.000 euros por las lesiones y el perjuicio económico que le causó la incapacidad para ejercer su profesión, más el precio de los billetes de avión de regreso a Estados Unidos y de la operación que se le practicó allí, que superaron los
8.000 dólares en enero de 1998.

El Supremo ha admitido así el recurso contra una sentencia anterior de la
Audiencia Nacional en la que la reclamación no se aceptaba por haber sido presentada antes de que AENA formulara su resolución ante la queja emitida por la mujer tras el accidente.

El alto tribunal ha considerado que la demandante tenía efectivamente derecho a recurrir considerando los plazos de la manera que le fuera más favorable, con lo que su reclamación estaría dentro de los términos legales.

Sin embargo,
el recurso se ha admitido sólo parcialmente, ya que la indemnización que ha sido finalmente decretada
no corresponde a lo solicitado por la demandante, que pedía 50.000 dólares al año para compensar la pérdida de los beneficios previsibles de sus espectáculos y clases de baile hasta los 72 años.

El Tribunal Supremo ha considerado que estas pérdidas
no estaban suficientemente acreditadas, aunque sí ha tenido en cuenta para determinar la indemnización los espectáculos ya programados por el local en el que actuaba normalmente, en los que tuvo que ser sustituida, y su tiempo de baja en su cargo de directora artística y gerente de un centro de bailes flamencos.
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