El TS avala que se pregunte por la lengua habitual en la preinscripción en las escuelas

  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2004 instó a preguntar a los padres de los alumnos por su lengua habitual.
  • El fin era "hacer efectivo su derecho a recibir la primera enseñanza en lengua catalana".

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que en 2004 le instó a preguntar a los padres de los alumnos por su lengua habitual "a fin de hacer efectivo su derecho a recibir la primera enseñanza en esta lengua". El alto tribunal precisa no obstante que su sentencia no se refiere al fondo del asunto ni expresa su criterio sobre los deberes de prestación de la Administración educativa catalana, sino a temas de naturaleza procesal.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estimó parcialmente en 2004 un recurso presentado por la entidad Convivencia Cívica Catalana, que presidía entonces Aleix Vidal-Quadras (PP), contra la resolución por la cual se aprobaron las normas de preinscripción y matriculación en las escuelas públicas y las privadas concertadas, que fue anulada.

El TSJC aseguró que la Generalitat debía "adoptar las medidas necesarias para que en el modelo oficial de preinscripción escolar se pregunte a los padres o tutores de los niños preinscritos en los centros escolares sostenidos por fondos públicos por su lengua habitual", sea el catalán o el castellano.

Carecía de legitimación

Contra esta decisión, la Generalitat recurrió al Tribunal Supremo al considerar que la entidad Convivencia Cívica Catalana no había pedido la anulación de la citada resolución de su Departamento de Educación. Además, la Generalitat estimaba que la entidad carecía de legitimación para ello ya que solo la tenían las personas destinatarias de esa prestación, lo que desestima el Supremo.

El TS apoya la tesis del Tribunal Superior de Cataluña respecto a que el derecho legalmente reconocido no debe ser meramente teórico o ilusorio, sino "real y efectivo", y recuerda que ese tribunal anuló la resolución porque es en la que se sustenta el impreso oficial de preinscripción y matriculación y las normas para ello.

El Supremo rechaza los argumentos de falta de concreción en la sentencia del TSJC esgrimidos por la Generalitat y explica que, con su decisión, se refería al principio "que impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que dificulten su plenitud".

El pasado mes de mayo, el TSJC volvió a instar al departamento de Educación de la Generalitat a que habilitara en la hoja de preinscripción una casilla para que los padres puedan señalar en qué lengua quieren escolarizar a sus hijos a raíz de un recurso interpuesto por la Asociación por la Tolerancia contra la normativa al respecto de 2005.

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