La sentencia publicada este lunes matiza sin embargo que es posible denegar la indemnización si los problemas técnicos se derivan de causas que escapan al control de la aerolínea.
La normativa comunitaria prevé que se compense al pasajero cuando se cancele un vuelo " a menos que se les haya informado de la cancelación con suficiente antelación". Pero si la aerolínea prueba que la cancelación se debió a "circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables", no está obligada a pagar una indemnización.
Cancelación a última hora
Así, el Tribunal de Luxemburgo resuelve un caso que enfrentaba a una pasajera con la compañía Alitalia por una cancelación cinco minutos antes de la hora de salida por avería del motor. Por ello, la viajera
Alitalia, que había tenido conocimiento de la avería la noche anterior al vuelo, se negó a pagarle 250 euros más 10 euros de gastos de teléfono, por lo que la pasajera inició un procedimiento judicial.
Alitalia, condenada en primera instancia, apeló ante el Tribunal mercantil de Viena, que a su vez recurrió al Tribunal de la UE.
En la sentencia de este lunes, los jueces afirman que los problemas técnicos sólo serán "circunstancias extraordinarias" cuando deriven de acontecimientos ajenos al ejercicio normal de la actividad aérea, como actos de sabotaje o de terrorismo, y no por el simple mantenimiento del avión.
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