María Poza, juez de lo Penal número 4 de Murcia, deja en suspenso la sentencia de un caso de violencia doméstica en el que se juzga a un hombre por decir a su mujer la frase "te voy a matar", durante una discusión que se produjo el día en que el marido recibió la demanda de separación presentada por su esposa.
En este último caso, destacaba que la ley lesionaba la dignidad de las mujeres por decir que eran personas "especialmente vulnerables".
En ese primer supuesto, la juez dejó en suspenso, hasta que el T.C. resuelva la cuestión de inconstitucionalidad, la sentencia por un caso de presunto maltrato de obra de un hombre sobre su esposa, a quien provocó un enrojecimiento de las orejas al agarrarle las mismas después de que la mujer se negase a darle las llaves de uno de los coches de la familia. La juez entiende que la redacción dada por la Ley de Violencia Doméstica al artículo 153.1 del Código Penal es inconstitucional.
Penas mayores cuando el agresor es hombre
Las dos cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por esta juez se producen apenas un mes después de que, el pasado 28 de junio, entrasen en vigor las reformas del Código Penal que establecía la nueva Ley de Violencia contra la Mujer de diciembre de 2004.
La ley integral modificó varios artículos del Código Penal endureciendo las penas cuando el agresor es hombre.
Así, las lesiones que menoscaban la integridad física o psíquica de la mujer se castigan con penas de dos a cinco años de cárcel si el autor es un hombre con el que tiene o ha tenido una relación sentimental. Si la agresora es la mujer, el castigo es de seis meses a tres años de prisión.


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