Condenan a 'El Solitario' a 47 años de cárcel por el asesinato de dos guardias civiles

  • El asesinato tuvo lugar el 9 de junio de 2004 en Castejón.
  • Disparó un total de 21 proyectiles.
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El único juicio contra Jiménez Arbe, 'El Solitario', celebrado en la Audiencia Provincial de Navarra. (VILLAR LOPEZ/EFE)
El único juicio contra Jiménez Arbe, 'El Solitario', celebrado en la Audiencia Provincial de Navarra. (VILLAR LOPEZ/EFE)
VILLAR LOPEZ/EFE
El único juicio contra Jiménez Arbe, 'El Solitario', celebrado en la Audiencia Provincial de Navarra. (VILLAR LOPEZ/EFE)
Jaime Giménez Arbe, 'El Solitario', ha sido condenado a 47 años de cárcel por el
asesinato el 9 de junio de 2004, en la localidad navarra de Castejón, de los guardias civiles Juan Antonio Palmero Benítez y José Antonio Vidal Fernández.

Los asesinatos tuvieron lugar sobre las 18:00 horas del 9 de junio de 2004, cuando el todoterreno conducido por Giménez Arbe por la carretera N-113 (Los Abetos-Madrid), a la altura del cruce de Castejón, fue interceptado por un coche de la Guardia Civil, a cuyos ocupantes disparó un total de 21 proyectiles.

El juicio a Giménez Arbe por estos asesinatos se celebró del 15 al 18 de julio en la Audiencia Provincial de Navarra. 'El Solitario', que fue detenido en Portugal el 23 de julio de 2007, es condenado en concreto a veinte años de prisión por cada uno de los asesinatos y a siete años de cárcel por el delito de tenencia de armas de guerra.

También se le condena al pago de dos indemnizaciones de 95.000 euros a los padres de los agentes y de 48.000 euros para la novia de Juan Antonio Palmero, con la que tenía previsto casarse en breve, así como de 24.285 euros al Estado por los daños que sufrió el coche patrulla.

Intención de matar

En la sentencia se subraya que no hay duda alguna de la intención de matar de Giménez Arbe, tanto por el arma utilizada, calificada como "de guerra" y utilizada por el ejército americano en la Segunda Guerra Mundial, como por el hecho de que los disparos se hicieron a zonas vitales de los cuerpos de los agentes. También se considera que el ataque se perpetró con alevosía, ya que Giménez Arbe actuó "casi esperando a la patrulla" y de forma sorpresiva, sin dar opción de defensa a los agentes, que no llegaron ni a sacar sus armas reglamentarias de las fundas.

Por otro lado, se califica como "absolutamente rocambolesca" la versión dada en el juicio por El Solitario, en torno a la acción desplegada por un grupo terrorista corso. Acerca de las pruebas psiquiátricas, que apuntan a que Giménez Arbe sufre un trastorno de la personalidad de tipo disocial, histriónico y paranoide, la sentencia concluye que no cabe circunstancia modificativa alguna, ya que no se ha demostrado que estos trastornos alteren las funciones cognoscitivas básicas, intelectivas y volitivas ni el juicio de la realidad del procesado.

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