Según la sentencia condenatoria, estos hechos son constitutivos de un delito de corrupción de menores del que es responsable Joaquín Sebastián C.R. En su declaración el hombre admitió guardar imágenes de menores en su ordenador.
No obstante, el magistrado sentencia que estas conductas son las que merecen y deben ser sancionadas penalmente porque al incurrir en ellas se comete "la más grave injerencia en uno de los más bienes jurídicos tutelados", que no es otro que el libre desarrollo de la personalidad.
"Nadie, absolutamente nadie, dispone de un derecho a introducirse en la esfera sexual ajena sin la voluntad de esa otra persona y menos aun si esa otra persona carece de capacidad para consentir por tratarse de un menor", recalca, de ahí que defienda que se aplique la mayor y mejor protección a las víctimas de estas conductas.
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