Los adivinos y curanderos tendrán que advertir de que no tienen base científica

  • Lo dice una directiva europea que ya debería aplicarse en España.
  • Si no lo hacen y son denunciados por engaño, deberán acreditar que tienen los poderes que anunciaron.
  • Una asociación pide que se legisle cuanto antes para evitar que sigan produciéndose "fraudes".
Un adivino, con su bola de cristal.
Un adivino, con su bola de cristal.
20MINUTO.ES
Un adivino, con su bola de cristal.

Los sanadores, curanderos, adivinos, echadores de cartas, médiums y demás vendedores de supuestos servicios psíquicos o paranormales deberán advertir previamente a sus clientes de que sus prácticas no tienen aval científico alguno y deben ser tomadas como un simple entretenimiento, según la directiva europea 2005/29/EC, relativa a las prácticas comerciales desleales.

Más aún, en caso de conflicto se permitirá que los tribunales les exijan que sean ellos quienes demuestren que poseen los poderes, facultades y habilidades que ofrecen, en lugar de ser sus víctimas quienes se vean obligadas a demostrar que han sido objeto de un fraude. La directiva todavía debe ser incorporada al derecho español, aunque el plazo para hacerlo acabó en diciembre de 2007, y la asociación Círculo Escéptico ha pedido que se realice cuanto antes.

Muchas víctimas de este tipo de prácticas se resisten a denunciarlas, a veces porque les avergüenza reconocer que han sido objeto de un timo de estas características.
Círculo Escéptico es una asociación cultural dedicada a "fomentar la práctica del escepticismo, entendiendo por éste al
pensamiento crítico y racional, como herramienta indispensable para la comprensión del mundo y la toma de decisiones en la vida diaria".

Según su presidente, Fernando Frías, "la triste realidad es que muchas víctimas de este tipo de prácticas se resisten a denunciarlas, a veces simplemente porque les avergüenza reconocer que han sido objeto de un timo de estas características. Por otra parte, incluso los fraudes más graves pueden quedar sin castigo, ya que la legislación penal española dispone que sólo se consideran constitutivos de estafa aquellos casos en los que las víctimas han sido totalmente engañadas, pero no cuando, con su credulidad, han contribuido al éxito del engaño".

Como consecuencia, añade, "quienes sufren este tipo de fraudes ven que los culpables quedan sin castigo, y que sólo les queda el camino de emprender un procedimiento civil largo, costoso y de resultado incierto que sólo con suerte les permitirá, como mucho, recuperar el dinero perdido".

Frías cree que la transposición al derecho español de la directiva 2005/29/CE puede ser incluso contraproducente si no viene acompañada de otras medidas, ya que ante la advertencia previa de que los servicios no son más que un simple entretenimiento, las víctimas difícilmente podrán alegar ante los Tribunales que han sido engañadas.

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