Cómo combatir la afición del vecino a la barbacoa

Un vecino instala en su terraza de un primer piso una barbacoa y el resto de los vecinos tenemos que soportar humos y olores que nos obligan en verano a cerrar ventanas, sin contar el riesgo que supone de incendio.
Nos gustaría saber si este tipo de actividad están permitidas.
 
Si no prospera la denuncia ante el ayuntamiento cabe el ejercicio de la denominada acción de cesación por actividades molestas prevista el la Ley de Propiedad Horizontal. Constituyen actividades molestas aquellas que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión u otras sustancias. El procedimiento a seguir tiene dos fases:
 
–Un requerimiento previo de cesación con apercibimiento de iniciar acciones judiciales (que es conveniente realizar notarialmente).
 
–La celebración, de no resolverse la situación, de una junta para autorizar al presidente para que, una vez nombrado abogado y procurador, presente una demanda en el juzgado de primera instancia de la localidad contra el infractor.
 
El efecto normal tras la acción de cesación es que la comunidad vea garantizado y protegido su derecho a una pacífica convivencia, todo ello a través de sentencia condenatoria contra el perturbador. Las consecuencias de una sentencia favorable a la comunidad se resumen en los siguientes puntos: 
 
-La declaración del cese definitivo de la actividad.
 
-Indemnización de daños y perjuicios.
 
-Privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años.
 
-La declaración por la que se extinguen definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda (por ejemplo, de arrendamiento).
 
La Ley contempla la manera de acabar con las actividades molestas
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