Zonas comunes cedidas a uno o varios vecinos

En mi bloque existe una zona bajo cubierta que desde la construcción del edificio (1986) ha estado diáfana y con acceso sólo desde dos viviendas (4º D y 4º E).
No hay constancia ni en planos ni en escrituras de que esas puertas de acceso existiesen desde el origen. Desde 2001, año en que compré la vivienda, he utilizado (4º D) ese espacio como trastero, con el conocimiento del resto de vecinos. A principios de 2005, el vecino del 4º E comenzó unas obras en ese espacio y lo habilitó como vivienda, tapiando la puerta de acceso que tenía el 4º D. A su vez, la comunidad decidió en junta abrir un acceso común a todos y tapiar la puerta del 4º F. Ahora este vecino ha denunciado a la comunidad por invasión de propiedad privada.
 
¿Cómo puede solucinarse este problema?
 
La atribución o cesión del uso privativo a un comunero sobre un elemento común –buhardilla o bajo cubierta– no lleva implícito que el elemento pierda la naturaleza común. La exclusividad se refiere sólo a la facultad de uso, pues el dominio –propiedad– seguirá perteneciendo a la comunidad de propietarios. Ésta es la postura mantenida por la jurisprudencia respecto a elementos atribuidos en exclusividad a un copropietario, especificando que ello no implica la concesión de la facultad para realizar obras a su propia voluntad en ese elemento (STS, 1.ª, 20-3-84 y SAP Alicante 5-5-03).
 
En nuestra opinión, nos encontraríamos ante una atribución del uso y disfrute de esa zona –común– «de hecho», pues originariamente el inmueble estaba dotado de accesos a esa zona exclusivamente desde las viviendas 4.º D y 4.º E sin que esta situación conste en las escrituras. Eso significa que la voluntad inicial del promotor, propietario único del inmueble, es que este espacio fuera disfrutado de forma exclusiva por esos vecinos, y esta situación debe ser respetada por la comunidad.
 
Ahora bien, el hecho de que esta parte del inmueble sea usada sólo por uno o varios vecinos no autoriza a que realicen cualquier tipo de obra, sino que deben respetar la configuración original de la zona.
 
Por lo demás, el dominio –el derecho de propiedad– se gana por prescripción.
 
No obstante, si existe un derecho de disfrute exclusivo, aunque no esté escriturado ni inscrito en el Registro de la Propiedad, sí es defendible. El problema estará en que, si la comunidad inicia las obras, sólo una acción interdictal puede paralizarlas, a través de una demanda judicial, para posteriormente tener que interponer otra contra la comunidad para reivindicar el derecho del que se le pretende privar.
 
La cesión a un vecino del uso privativo de una zona común no hace que ésta pierda el carácter de común
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