Tribunales.- La Audiencia admite el recurso del PA de Tomares contra el archivo del caso de los informes

  • La Audiencia Provincial de Sevilla ha admitido a trámite el recurso de apelación promovido por el Grupo andalucista del Ayuntamiento de Tomares, contra el auto en el que el Juzgado de Instrucción número ocho decreta el sobreseimiento de la investigación judicial relativa a las retribuciones municipales al que fuera concejal de Medio Ambiente Juan Campos (PP), por unos breves informes cuando aún no formaba parte del Gobierno municipal.
Alberto Mercado
Alberto Mercado
EUROPA PRESS
Alberto Mercado

A través de una diligencia emitida el pasado 27 de noviembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial inicia las "actuaciones" tendentes a "resolver el recurso de apelación" interpuesto por el PA de Tomares contra el mencionado auto de archivo, emitido por el Juzgado de Instrucción número ocho el pasado 3 de agosto. En su recurso, recordémoslo, el PA se oponía al sobreseimiento de la investigación, reclamando la continuidad de la misma.

La investigación se centraba en la facturación abonada por el Ayuntamiento de Tomares a Juan Campos entre 2007 y 2009, cuando aún no era concejal, y después en su actividad en la empresa Guerra 21 Servicios desde enero de 2010 a junio de 2011, para trabajos contratados precisamente por el Consistorio.

En las diligencias incoadas por el juzgado fueron imputados, -investigados según la terminología actual- el concejal de Presidencia, Eloy Carmona; la entonces concejal de Medio Ambiente, Mercedes Fuentes; el propio Juan Campos; y la entonces concejal de Urbanismo, Pilar Domínguez; así como también el propio vicesecretario interventor del Ayuntamiento de Tomares y dos representantes de la empresa Guerra 21.

EL ALCALDE DE TOMARES

En determinado punto de la instrucción, la juez del Juzgado de Instrucción número ocho elevó al Tribunal Supremo una exposición razonada sobre los "indicios" a su juicio existentes contra el alcalde de Tomares y entonces ya senador por Andalucía, el popular José Luis Sanz, quien dada la condición de aforado sólo podía ser investigado por la citada instancia judicial.

En abril de 2015, no obstante, el Supremo archivó sus actuaciones respecto a José Luis Sanz al no apreciar delito por parte del alcalde tomareño y devolvió las diligencias al Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla, para que dicha instancia siguiese con la investigación del resto de implicados no aforados.

Ya el pasado 3 de agosto, y merced a una petición expresa de la Fiscalía, la juez instructora ordenaba el sobreseimiento de las diligencias. En su auto de archivo, recogido por Europa Press, la juez señalaba que las actuaciones practicadas "parecen concluir" que los informes aportados respecto a las labores de Juan Campos para el Ayuntamiento de Tomares "fueron elaborados en 2013 con el fin de intentar justificar el cobro de las facturas", pues "el informe emitido por la Policía concluye que tales documentos fueron elaborados o al menos volcados en febrero de 2013 y borrados

noviembre de dicho año".

No obstante, precisaba la juez instructora que "los indicios no permiten concluir que (los informes) fuesen creados a tal fin y en tales fechas en el año 2013, pues lo que se afirma en el informe policial es que las fotografías que los ilustran no fueron tomadas en las fechas indicadas, en los años 2007-2008, sino en fechas posteriores". Igualmente, señalaba un informe pericial "de contrario", según el cual "no se desvirtúa que las fotografías aportadas fuesen efectivamente tomadas en fechas próximas a los respectivos informes".

"NULIDAD DE LA CONTRATACIÓN"

La juez indicaba asimismo un informe pericial según el cual "resulta acreditada la nulidad de la contratación" de Campos, así como "las irregularidades en la aprobación del gasto y en la tramitación de las facturas".

Dicho documento aludiría, entre otros aspectos, a "la falta de capacitación profesional del contratado y que la cuantía superaba la del contrato menor". Destacaba la juez que la exconcejal de Medio Ambiente Carmen Fuentes era consciente de que Campos "carecía de conocimientos técnicos" y aunque hubiese defendido que este hombre, "elaboraba y entregaba" los informes por los que cobraba antes de ser edil, tal extremo fue "negado" por trabajadores de su departamento y de otros.

"Frente a esta alegación de inactividad por parte del investigado", apreciaba la juez que el Ayuntamiento habría aportado a la causa diversa documentación "que acreditaría las actuaciones diversas del mismo, ante las quejas de los ciudadanos por las obras en curso, así como fotografías, actuaciones y al menos dación de cuenta de tales extremos", una documentación sobre cuya autenticidad y data "no ha sido posible" que dictaminase la Policía Judicial.

De otro lado, la juez consideraba que "sin poder desvirtuarse que (Juan Campos) realizase trabajo efectivo y emitiese informes, aun cuestionables en su entidad y valoración, es cierto que el examen de las sucesivas facturas aportadas contradice en parte lo que elpropio imputado declara y sostiene, pues afirmando que no tenía obligación de emitir informes por escrito, el concepto que refleja en tales facturas es claramente referido a 'informes' e 'informes de especial complejidad'".

EL PAPEL DEL ALCALDE

En este punto, la juez rememoraba que ya el Tribunal Supremo había determinado, con relación al alcalde de Tomares, que como "firmante de los contratos y de propuestas de gastos" relacionados con las retribuciones a Juan Campos, el contrato inicial de 2007 "no podía estimarse inicialmente contrario a derecho, si bien en su desarrollo posterior sí se extralimitó la contratación en su duración ycuantía, lo que determinaría que no puede estimarse acreditado que se tratase de una resolución absolutamente arbitraria, sin que igualmente se hayan constatado indicios de que el alcalde controlara y conociera la actuación efectiva del señor Campos".

"La instrucción se ha completado y hay diversos extremos no esclarecidos sobre las funciones efectivamente realizadas o no (por Juan Campos). Igualmente existen testificales que le vinculan casi diariamente en sus visitas al despacho del alcalde, pero es cierto que no concurren, como estima el Ministerio Fiscal, indicios suficientes para sostener una acusación en tales términos, con la intencionalidad que se precisa", concluía la juez respecto a Campos.

Acerca de Eloy Carmona y el resto de miembros del Ayuntamiento investigados en la causa, consideraba la juez que "se estiman acreditadas diversas irregularidades en sus actuaciones desde el punto de vista administrativo, pero no puede estimarse que actuasen de modo intencionado y arbitrario para aparentar una cobertura legal a una contratación ficticia, con el fin de justificar una retribución mensual a Juan Campos".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento